Opinión

Consideraciones finales sobre acoso escolar

En  artículos anteriores he compartido con los lectores de este medio de comunicación  algunas reflexiones personales respecto a una problemática (acoso escolar) extendida en nuestro sistema educativo. Una problemática cuyas graves consecuencias exige a las administraciones competentes  respuestas convincentes. En mi último artículo sobre esta problemática ampliaré mis observaciones al tratamiento jurídico  de un fenómeno  enmarcado en la minoría de edad a la que no es de aplicación la ley penal vigente,  pero a la que sí es aplicable la Ley del Menor, circunstancia a tener muy en cuenta por los progenitores  de quienes presuntamente son acusados de esta práctica.

En  artículos anteriores he compartido con los lectores de este medio de comunicación  algunas reflexiones personales respecto a una problemática (acoso escolar) extendida en nuestro sistema educativo. Una problemática cuyas graves consecuencias exige a las administraciones competentes  respuestas convincentes. En mi último artículo sobre esta problemática ampliaré mis observaciones al tratamiento jurídico  de un fenómeno  enmarcado en la minoría de edad a la que no es de aplicación la ley penal vigente,  pero a la que sí es aplicable la Ley del Menor, circunstancia a tener muy en cuenta por los progenitores  de quienes presuntamente son acusados de esta práctica.

Centraré mi reflexión en el tratamiento que la Ley del Menor da a los casos de acoso escolar protagonizados por menores cuyas  edades están comprendidas  entre los catorce y los dieciocho años. Destacando, en primer lugar, que las actuaciones en estas circunstancias descansan sobre tres pilares fundamentales: la protección de la víctima, la respuesta sancionadora al acosador y, en su caso, la reparación de daños y perjuicios. En el proceso la victima goza de un trato preferente pues sobre ella recaen los daños de toda índole, aconsejándose un tratamiento cuidadoso y prudente en el proceso de toma de declaraciones. En cuanto al acosador, puede decretarse libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socio-educativas y las permanencias de fines de semana.

Finalizo mi último artículo destinado a sensibilizar a la sociedad respecto a una problemática que afecta  a nuestros hijos en el ámbito escolar,  instando a la comunidad educativa (padres, profesores y alumnado)  a cooperar en la erradicación de un fenómeno cuyas consecuencias afectan tanto a víctimas como a verdugos. Una problemática que debe ser tomada con la gravedad suficiente a fin de darle una respuesta pronta y contundente, susceptible de reparar el daño causado y reeducar a sus autores. Sin ninguna duda, todos los agentes implicados, padres, profesores y alumnado, debemos vigilar y proveernos de las herramientas necesarias para que casos de acoso escolar, como los de María, Carla  o Jokin, nunca más se conviertan en noticias siniestras. Rebélate contra el acoso escolar.