Opinión

¿Todos los españoles somos iguales?

Desde hace un par de meses asistimos al  resurgir del sentimiento de unidad y patria y a la pérdida de vergüenza por lucir la bandera al margen de que juegue la selección española de fútbol. Y digo resurgir aunque quizás debería decir descubrir, el descubrimiento por parte de muchos de nuestra Constitución.

Es curioso cómo los conflictos sociales o la confrontación política no sólo nos traen quebraderos de cabeza, desasosiego espiritual o malestar general, como la gripe. A veces también nos traen aspectos positivos. Eso es precisamente lo que estamos experimentando actualmente gracias al artículo 155 de la Constitución Española. Desde hace un par de meses asistimos al  resurgir del sentimiento de unidad y patria y a la pérdida de vergüenza por lucir la bandera al margen de que juegue la selección española de fútbol. Y digo resurgir aunque quizás debería decir descubrir, el descubrimiento por parte de muchos de nuestra Constitución.

La mayoría de la población desconoce el texto constitucional a pesar de que todo español debería estar familiarizado con sus aspectos fundamentales. Ahora, como consecuencia de la amenaza territorial interna que estamos sufriendo, ideas básicas de nuestra Constitución como que la soberanía nacional reside en el pueblo, como la indisoluble unidad de España, la solidaridad entre las distintas regiones que la integran, el derecho a usar el castellano en cualquier parte de España o que la bandera de España debe ser lucida en todos los edificios públicos españoles, empiezan a ser asumidos y aceptados como algo más familiar, como parte de nuestra identidad. Antes esas ideas parecían más propias programas electorales de partidos de derechas, con la consecuente aversión de sectores radicales de la izquierda, quienes reducían el concepto de patria a una visión facha (o fascista, ambos insultos muy de moda y poco argumentados hacia todo aquel que no comulga con la ideología del que insulta) de nuestra sociedad.

Sin embargo el tiempo pasa para todos, también para la Constitución. Las nuevas necesidades sociales o la simple obsolescencia de algunos planteamientos dan validez a la postura de aquellos críticos que desean actualizarla en consonancia con nuestra realidad. Y esos críticos están de suerte,  porque tenemos precedentes al haber sido ya modificada en dos ocasiones (1992 y 2011), porque en el título décimo se establecen los procedimientos por los cuales es posible reformarla y sobre todo porque existe la percepción cada vez más generalizada entre los partidos políticos de que no tiene por qué ser un tema tabú. Por otra parte, los procesos judiciales en marcha nos están enseñando cómo no tienen tanta suerte los críticos que no pretenden reformarla sino simplemente saltársela a la torera.

En esta efervescencia constitucional en la que estamos instalados, uno de los conceptos que me parecen más interesantes de la Constitución es el que se refiere al de igualdad de todos los españoles. El artículo 14 dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Una vez leído esto, me pregunto, ¿somos todos los españoles, vivamos donde vivamos y seamos lo que seamos, iguales ante la ley? Es cierto que el principio de igualdad va íntimamente ligado al de equidad, es decir, que a veces es necesaria una discriminación positiva de ciertos individuos que están en desventaja para que todos los ciudadanos se encuentren en situación de igualdad (por poner un ejemplo con la contratación subvencionada de ciertos colectivos más desfavorecidos). Pero yo voy al concepto principal, y para responder voy a echar mano de unos cuantos ejemplos:

En primer lugar, nos encontramos con el Rey y la Corona. El título II de la misma Constitución en su artículo 56 establece que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. ¿Es posible que no se esté cumpliendo el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley? En la misma línea, el artículo 57.1 expresa cómo “la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos". Incluso también podría pensarse que existe una discriminación por razón de sexo. ¿Estaríamos hablando, por tanto, de contradicciones dentro de la misma Constitución?

En segundo lugar, hablemos de los aforados. En el artículo 71 de la Constitución se dice claramente que Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y que gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, y en las causas contra ellos sólo será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los altos cargos como el presidente del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y los vocales del Consejo General del Poder Judicial también responden ante el Tribunal Supremo. Pero no nos paremos ahí, políticos, miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, integrantes de órganos como el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado, Defensores del Pueblo estatal y autonómicos, … y así ¡hasta casi 250.000 personas! gozan de aforamiento en España a distintos niveles. No parece que si a cualquiera de nosotros nos detienen por cualquier delito tengamos derecho a que nos juzgue el Tribunal Supremo, sino un tribunal ordinario que nos corresponde como españoles de a pie. Según esto, algunos españoles serían más iguales ante la ley que otros.

En tercer lugar, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en el artículo 410 que todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley. Sin embargo, muchos de los colectivos anteriormente ejemplificados (aforados) están exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, aunque no de declarar (artículo 411 y 412).  Parece que hay privilegios para unos y no para el resto, lo que viene siendo una interpretación muy alegre de la igualdad de todos los españoles ante la ley.

En cuarto lugar, si ampliamos ese concepto de igualdad, nos topamos con el artículo 139.1 que dice “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”, o incluso el artículo 19, que habla del derecho a circular libremente por el territorio nacional. Desde esta nueva aportación, nos encontramos con los españoles residentes en Ceuta y Melilla. Porque los ceutíes no tenemos los mismos derechos ni obligaciones arancelarias y aduaneras respecto al resto de españoles residentes en territorio peninsular, ni tenemos el mismo derecho a desplazarnos libremente por todo el territorio nacional si no pagamos previamente el barco (porque no nos engañemos, el resto de los españoles sí tienen sus carreteras y sus infraestructuras que el Estado les ha construido para ejercer su derecho a desplazarse libremente). O incluso, para salir un poco de la exposición dogmática, ¿dependiendo de si vivimos en Andalucía, en Galicia, en Cataluña o en el País Vasco, todos recibimos la misma educación en asignaturas como historia, la misma atención sanitaria, o soportamos la misma presión fiscal?

Seguramente haya quien piense que la Constitución es de difícil aplicación y que intenta mantener un frágil equilibrio entre la realidad y lo que es deseable. El debate sobre la consecución de la igualdad efectiva de todos los españoles no sólo se debe abordar desde la óptica legislativa, es decir, desde la articulación de leyes y desarrollos normativos para alcanzar esa igualdad, como por ejemplo la eliminación de aforamientos. También son imprescindibles los enfoques políticos, que son los que nos pueden aclarar si es aconsejable que ciertas competencias autonómicas sean devueltas al Estado en exclusiva, como la Educación o la Sanidad.

Si hemos tenido la valentía de aplicar el artículo 155, ¿por qué no empezamos a plantearnos elementos más fundamentales de la Constitución que definen nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos españoles iguales? Dicho debate es necesario afrontarlo porque a pesar del texto constitucional, existen demasiadas evidencias de que todos los españoles no somos iguales.