La Audiencia Nacional procesa a la antigua cúpula de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

El juez García Castellón imputa a José Javier Ruiz Arizkuren., «Kantauri»; Miguel Albisu, «Mikel Antza»; María Soledad Iparraguirre, «Anboto», e Ignacio de Gracia Arregui, «Iñaki de Rentería», los delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía

Miguel Ángel Blanco
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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha procesado a los exmiembros del comité ejecutivo de ETA José Javier Ruiz Arizkuren., «Kantauri», Miguel Albisu, «Mikel Antza»; María Soledad Iparraguirre, «Anboto» e Ignacio de Gracia Arregui, «Iñaki de Rentería» por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997.

En un auto, el magistrado procesa a los cuatro exmiembros de la cúpula etarra por delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía. García Castellón considera que se dan los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, ya que podían haber impedido el asesinato pero no lo hicieron, lo que evidencia «una voluntad inequívoca en la producción del resultado».

Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 impone a los cuatro procesados el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros con los que hacer frente a las posibles responsabilidades civiles que se les pudieran imponer en caso de condena.

A lo largo de más de 100 folios, el juez García Castellón analiza la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explica que se trata de una organización terrorista altamente jerarquizada en la que imperaba la disciplina, con una cadena de mando de tipo vertical y «militar» en la que las órdenes emanadas desde su «comité ejecutivo» llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas. Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señala el juez, «obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la “Dirección” de ETA, su “comité ejecutivo”».

El auto detalla que era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción.  Añade que, en el caso de que alguno de los integrantes de esos comandos no estuviese de acuerdo con las órdenes o instrucciones recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con las instrucciones de la estructura dirigente.

 

El consenso del comité ejecutivo para el crimen

La resolución señala que en 1997, en el marco de su «estrategia de desestabilización», la «Dirección» de ETA, su «comité ejecutivo», decidió la comisión de acciones terroristas contra miembros del Partido Popular, en el Gobierno de España en aquellas fechas, «utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante del citado partido político bajo la amenaza del asesinato del mismo si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas por la organización terrorista».

El magistrado considera improbable que los miembros del comité ejecutivo de ETA no hubieran ordenado el secuestro de Miguel Ángel Blanco: «Teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA en el que su principal estructura directiva, su “comité ejecutivo”, era el órgano donde se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas que cometían los comandos de acción de ETA, se considera improbable que una acción terrorista como la llevada a cabo contra el concejal del Partido Popular en 1997, su secuestro y su posterior asesinato, fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA, su “Comité ejecutivo”».

Para el magistrado, la decisión de secuestrar al concejal vasco requirió el consenso de todos los integrantes de la dirección de ETA. «La decisión de realizar la acción terrorista contra el señor Blanco Garrido no fue tomada por un miembro concreto o aislado del “comité ejecutivo” de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrantes de la “Dirección”. El alcance, la repercusión y las consecuencias de una acción terrorista como la cometida contra D. Miguel Ángel Blanco Garrido así lo requería».

El auto incluye los documentos incautados a ETA que demostrarían, según García Castellón, que los procesados pudieron haber evitado el asesinato del concejal de Ermua.

El juez explica que la autoría del secuestro y asesinato es por omisión ya que «ostentaban, como se ha señalado, suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro al haber podido dar al comando “Donosti” de ETA la orden expresa y concreta de poner en libertad al señor Blanco Garrido y, a pesar de ello, no lo hicieron», a pesar de las movilizaciones de la sociedad civil.

García Castellón subraya que pese a los múltiples llamamientos que, tras el secuestro de la víctima, se produjeron de la gran mayoría de la sociedad civil española y de la clase política dirigente, el «comité ejecutivo» no hizo ningún gesto para poner fin al secuestro.

Para el instructor concurren, por lo tanto, todos los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, esto es, la existencia de una jerarquía con férrea disciplina dentro de una organización, en la que un órgano de dirección como autor mediato ejerce un poder de mando sobre unos autores inmediatos fungibles, con una alta disponibilidad por parte de estos subordinados -que ejecutarán las acciones ordenadas por el autor mediato dentro de la línea estratégica señalada por la organización-  sin capacidad de discusión y quienes se limitarán a cumplir órdenes.