Un coronel, ante el límite de la normativa: la lucha por conciliar derechos, los adquiridos y los sobrevenidos

La negativa de la Audiencia Nacional a extender una prórroga para ejercer su derecho a la asignación de destino de un coronel, víctima del terrorismo, pone en cuestión la flexibilidad de la legislación cuando un beneficio coarta el derecho a proseguir una carrera militar por una cuestión de plazos

Regulares 54

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, ha desestimado el recurso presentado por un coronel del Ejército de Tierra, quien solicitaba una prórroga de un año para ejercer su derecho a la asignación de destino. La solicitud buscaba extender el plazo establecido de cinco años, como víctima del terrorismo, contemplado en el artículo 27 ter del Real Decreto 456/2011, que suponía un impedimento para proseguir con su carrera militar al limitar la posibilidad de ascenso, debido a la propia dinámica de los ascensos y destinos del Ejército de Tierra.

La controversia: solicitud de prórroga

El coronel argumentó que existían circunstancias justificadas para conceder la prórroga y cabe destacar que el militar no solicitaba una prórroga de su destino actual ni su permanencia en dicho puesto, sino únicamente la extensión del plazo para elegir un nuevo destino para no perjudicar su ascenso, como se detalló en el escrito de conclusiones de la defensa del coronel, al que ha tenido acceso Ceuta Actualidad así como a la demanda ante el Contencioso Administrativo y a la propia sentencia de la Audiencia Nacional.

En dicho escrito se detallaba el proceso por el que se asciende y las limitaciones derivadas en cuanto a los plazos:

“Como hemos expuesto en la demanda, el destino de Coronel Jefe de una Unidad Militar del Ejército de Tierra Español, tiene una serie de peculiaridades, que lo hacen distinto de los demás: 

  • Es el mayor honor al que puede aspirar un Coronel del Ejército de Tierra y sólo puede aspirar a ser designado para ejercer el Mando de una Unidad Militar de la Fuerza una sola vez. 
  • El momento de solicitarlo se produce exclusivamente a continuación de ser evaluado positivamente para el ascenso y siempre dentro del primer año inmediatamente posterior a dicha evaluación. 
  • Se suele dar el caso de que muchos de ellos, aún no les ha llegado el ascenso y ya son designados para el puesto en vacante de coronel. Es el caso de mi representado.
  • Debido a la propia dinámica de los ascensos y destinos del Ejército de Tierra, si uno de los evaluados para el ascenso a coronel no sigue esta dinámica, automáticamente queda fuera del proceso y no podrá aspirar ya jamás a ser designado para ejercer el Mando de una Unidad Militar de la Fuerza, ya que el siguiente ciclo ya será reservado para la siguiente promoción. 

Para tratar de conjugar esta legítima aspiración profesional de un militar con su consideración de víctima del terrorismo (que a su vez, lo es y guarda relación de causalidad directa con su profesión), nuestro representado solicitó el reconocimiento de que, en su caso y en este momento, se dan las circunstancias objetivamente justificadas que pueden hacer aconsejable la extensión de la fecha límite para la asignación del destino a que tiene derecho como víctima del terrorismo, en base al precitado artículo 27 ter punto 3. 

Y por dicha razón, dado que su periodo de Mando en el Grupo de Regulares de Ceuta finalizaba el 18-12-2022, el coronel solicitó que se prorrogase por el plazo de un año, desde el 24 de mayo de 2.022, hasta el día 23 de mayo de 2.023, el periodo en que pudiera ejercer su derecho a solicitar un destino en base al artículo 27 ter del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, con todos los derechos inherentes a dicho pronunciamiento.

Sin embargo, dicha solicitud fue desestimada. Pero esta aplicación tan literal del artículo 27 ter, puede suponer un menoscabo de sus derechos, pues el mero formalismo sin más de las fechas y sin reconocer las circunstancias objetivamente justificadas, alegadas por mi representado para que se le reconozca el aplazamiento temporal y concreto solicitado, de su derecho a la extensión de la fecha límite para la asignación del destino como víctima del terrorismo, le impiden conjugar su legítima aspiración profesional como militar con  su consideración de víctima del terrorismo, lo que consideramos que puede suponer un trato discriminatorio e injusto”.

En su defensa, el coronel sostuvo que la negativa a su solicitud constituía una interpretación rígida de la normativa, que no consideraba las circunstancias excepcionales de su caso. Según su demanda, esta decisión perjudicó su carrera profesional, al impedirle optar a un mando de unidad militar, una situación que consideró discriminatoria.

Argumentos de la administración

La administración rechazó inicialmente la solicitud del coronel y posteriormente su recurso de alzada, argumentando que el plazo de cinco años es improrrogable. Según la interpretación administrativa, el artículo 27 ter del Real Decreto permite solicitar una nueva asignación de destino en casos justificados, pero no extiende el límite temporal para ejercer dicho derecho. 

La resolución fue avalada por informes jurídicos que concluyeron que la solicitud no se ajustaba a las previsiones legales. La administración sostuvo que no existían circunstancias objetivas justificadas que respaldaran la prórroga solicitada.

Decisión del tribunal

La Audiencia Nacional, en su sentencia, coincidió con la administración al interpretar que el derecho de las víctimas del terrorismo a una asignación de destino está limitado a un plazo de cinco años, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen una nueva asignación, pero no una ampliación del plazo. 

El tribunal concluyó que los argumentos del coronel estaban basados en intereses personales y no en circunstancias objetivas previstas por la normativa. Además, determinó que las resoluciones administrativas estaban debidamente motivadas, basadas en criterios jurídicos, y no causaron indefensión al demandante.

Implicaciones y opciones futuras

Con esta sentencia, la Audiencia Nacional ratifica la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas y desestima el recurso del coronel. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de presentar un recurso de casación en un plazo de 30 días.

El caso pone de manifiesto las tensiones interpretativas en torno a la legislación que protege los derechos de las víctimas del terrorismo dentro del ámbito militar pero no entra a valorar si esos derechos, cuando se conceden, se contraponen con los derechos a seguir progresando en el ámbito militar. La sentencia refuerza la postura de la administración sobre la improrrogabilidad de los plazos, pero plantea interrogantes sobre la flexibilidad de la normativa en situaciones excepcionales.