Ceuta autoriza la apertura de los comercios todos los domingos y festivos de 2026

Los comercios de Ceuta podrán abrir todos los domingos y festivos durante el año 2026, tras la autorización concedida por la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte, según recoge el decreto firmado por el consejero Nicola Cecchi y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE)

Comercios

La Ciudad Autónoma de Ceuta ha autorizado la apertura comercial todos los domingos y festivos de 2026, una medida que afecta al conjunto del sector comercial y que queda formalizada en el decreto firmado el pasado 9 de diciembre de 2025 por el consejero de Comercio, Turismo, Empleo y DeporteNicola Cecchi Bissoni, y publicado en el BOCCE.

La decisión se adopta en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Ceuta atribuye a la Ciudad en materia de comercio interior, concretamente en lo relativo a la ejecución de la legislación estatal, así como a las facultades de administración, inspección, sanción y potestad normativa reglamentaria. Estas competencias fueron traspasadas mediante el Real Decreto 2500/1996, y se encuentran delegadas en la Consejería de Comercio desde el Decreto de la Presidencia de 23 de junio de 2023.

La normativa de referencia es la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, que establece con carácter general un mínimo de dieciséis domingos y festivos de apertura autorizada, permitiendo a las comunidades autónomas ampliar o reducir ese número —con un mínimo de diez— o, alternativamente, fijar las fechas concretas atendiendo a criterios como la afluencia turística, los periodos de rebajas, la coincidencia de festivos o la campaña de Navidad.

En este caso, la Ciudad ha optado por hacer uso de su capacidad normativa para autorizar la apertura en la totalidad de los domingos y festivos del año, una posibilidad expresamente contemplada en la legislación vigente. De este modo, los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público los 365 días de 2026, sin perjuicio de que cada comerciante determine libremente su horario de apertura.

El decreto recuerda, no obstante, que existen establecimientos con régimen especial, que ya cuentan con plena libertad horaria, como panaderías, pastelerías, prensa, estaciones de servicio, floristerías, tiendas de conveniencia, comercios en zonas de gran afluencia turística o locales de menos de 300 metros cuadrados que no pertenezcan a grandes grupos de distribución, así como farmacias y estancos, que se rigen por su normativa específica.

La resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o bien mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOCCE.