España-Marruecos

El BOE publica la reapertura de fronteras de Ceuta y Melilla el 17 de mayo y las medidas sanitarias

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los catorce días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre y cuando no hayan transcurrido más de doscientos setenta días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. 

Imagen de la frontera de El Tarajal tomada este viernes (C.A.)
photo_camera Imagen de la frontera de El Tarajal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la reapertura del paso por vía terrestre entre las ciudades de Ceuta y Melilla y Marruecos "de forma gradual y ordenada", desde el 17 de mayo a las 00:00 horas.

A partir de ese día, según el BOE, se producirá la apertura pero solo para algunos viajeros, en concreto "las personas que reúnan los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen" mientras que los trabajadores transfronterizos legalmente autorizados podrán hacerlo a partir del 31 de mayo a las 00:00 horas.

En la presente orden, se mantienen las exigencias de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación. Se trata de una medida urgente y necesaria que las previstas en la Resolución de 1 de abril de 2022, de tal forma certificaría especialmente que las personas que entren por los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla deberán disponer de un CTE ante la apertura de los puestos fronterizos . Es, asimismo, proporcional, en cuanto a que es plenamente adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es precisamente evitar la transmisión del coronavirus y sus variantes en nuestro país, siendo una medida contemplada en la Recomendación (UE) 2022/290 del Consejo

Control sanitario

Las personas, a partir de doce años de edad, que lleguen a España por vía terrestre a través de los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla, deberán disponer de uno de los siguientes certificados sanitarios:

a) Certificado de vacunación, que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la COVID-19 válida. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los catorce días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de doscientos setenta días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de dieciocho años que seguirán siendo válidos trascurridos los doscientos setenta días de la primovacunación.

Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España. El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada. 3. Tipo o tipos de vacuna administrada. 4. Número de dosis administradas/pauta completa. 5. País emisor. 6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación. b) Certificado de prueba diagnóstica, que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa. Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: 1) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida. 2) Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida. El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha de la toma de la muestra. 3. Tipo de test realizado. 4. País emisor. c) Certificado de recuperación, que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo once días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de ciento ochenta días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica. Los test de detección de antígeno deberán estar incluidos en la lista común de test de detección de antígeno para COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea y deberán haber sido realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas. El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: 1. Nombre y apellido del titular. 2. Fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2. 3. Tipo de test realizado. 4. País emisor. Segundo. Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente y otros certificados. No se exigirá ninguna documentación adicional a aquellas personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo,

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