La Fiscalía del Supremo cree que la devolución de menores de 2021 no fue legal

El Ministerio Público sostiene que la repatriación no cumplió con el acuerdo bilateral suscrito en 2007 entre España y Marruecos porque ni tan siquiera se intentó aplicar la normativa española

Menores extranjeros deambulan por la ciudad (C.A./ARCHIVO)
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La repatriación de los menores marroquíes no acompañados promovida por las autoridades españolas desde Ceuta en plena crisis migratoria de 2021 no cumplió con la norma. La Fiscalía del Tribunal Supremo sostiene en un escrito que España no cumplió con el acuerdo bilateral suscrito en 2007 con Marruecos ni observó tan siquiera las normas españolas.

El fiscal mantiene que se omitieron trámites de relevancia para la defensa de los intereses de los menores: no se advirtió a los afectados de que iban a ser devueltos ni se les abrió un expediente administrativo individualizado ni intervino la Fiscalía de Menores de Ceuta.

En resumen, el fiscal mantiene que la aplicación del convenio bilateral con Marruecos por sí solo no comporta todas las garantías necesarias y supone un «grave quebranto del principio de seguridad jurídica». La Fiscalía advierte de que también en este caso es preciso aplicar la legislación española correspondiente pues, lo contrario, sería conceder una «total margen de discrecionalidad» a las autoridades españolas.

En su escrito, la Fiscalía recuerda que cabía a las autoridades españolas la responsabilidad de devolver a los menores a sus núcleos familiares en Marruecos o a un centro de acogida en aquel país con todas las garantías.

Los ocho menores afectados, según defiende el fiscal, no fueron oídos ni interrogados sobre sus circunstancias familiares.

Antecedentes

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta concluyó en febrero del pasado año que la devolución de los menores, ejecutada entre el 13 y el 15 de agosto de 2021 vulneró los derechos de los niños. El juez ordenaba a la Delegación del Gobierno la adopción de las medidas necesarias para el retorno de los menores de edad repatriados.

La resolución del juzgado ceutí fue posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El TSJA rechazó el argumento de la “situación excepcional” que alegaron la Delegación de Gobierno y la Ciudad para justificar su actuación. El tribunal destacó: “El carácter súbito y masivo e ilegal de la entrada en Ceuta en la primavera del pasado año de miles de ciudadanos del Reino de Marruecos en absoluto autorizaba al Reino de España a excusar su sometimiento al imperio de la ley”, insistiendo en la ausencia de procedimiento: “La Delegación del Gobierno en Ceuta, además de no individualizar los expedientes de retorno por cada menor afectado, omitió todos los trámites esenciales y cautelas procedimentales de obligado cumplimiento para la repatriación”, sostuvo el tribunal.

La Delegación del Gobierno y la Ciudad Autónoma recurrieron la resolución ante el Supremo.

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