La Ciudad no contempla una concesión de servicio para la Planta de Transferencia

El portavoz del Gobierno ha insistido en que se «está trabajando en el pliego técnico de condiciones que recoja la posibilidad de un contrato de servicio»
Planta de trasferencia de residuos sólidos urbanos
photo_camera Planta de Transferencia de Residuos Sólidos (C.A.)

La gestión de los residuos sólidos urbanos en Ceuta sigue bajo fórmula de prorroga forzosa, una vez que el contrato con Urbaser para la explotación de la Planta de Transferencia expiró hace años. El Gobierno se decanta por un contrato y no por una concesión. Entre ambas fórmulas existe una diferencia considerable.

Una vez que el Gobierno de Vivas ha estudiado la situación de la Planta de Transferencia y la relación contractual en la nueva licitación que la Ciudad está preparando, la decisión que ha adoptado el Ejecutivo es la utilización de la fórmula del «Contrato de Servicio», un formato que se  permite por un plazo de cinco años máximo, prorrogas incluidas.

El portavoz del Gobierno, Alejandro Ramírez ha señalado que «la intención que se tiene a día de hoy», desde el área de Medio Ambiente en la que se está trabajando y que tiene como objetivo que a día 1 de enero Ceuta pueda contar ya con un contrato de prestación de servicio, «se está trabajando en un pliego técnico de condiciones que recoja la posibilidad de un contrato de servicio». Mismo camino que podría seguir el de la gestión de la limpieza viaria.

Ramírez, durante su comparecencia tras el Consejo de Gobierno, ha señalado que no se ha planteado «en principio» la posibilidad de licitar un contrato de concesión de servicio del tratamiento de la basura de la Planta de Transferencia en el caso de que la licitación del contrato de servicios quedara desierta.

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece diferentes tipos de contratos, entre ellos el contrato de concesión de servicios y el contrato de servicios, por el que se decanta la Ciudad para la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos.

En el contrato de concesión de servicios, el concesionario recibe como contrapartida el derecho a explotar el servicio o dicho derecho acompañado de un precio. El concesionario asume el riesgo operacional del servicio, es decir, debe soportar las pérdidas o beneficios derivados de la explotación, algo que no sucede en el contrato de servicios, por el que contratista de la prestación prestar los servicios a cambio de un precio, sin asumir riesgos.

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