Estos son todos los requisitos e información para solicitar los 250 € del Bono de Alquiler Joven

El plazo de presentación de solicitudes se abre este viernes a las 9.00 horas. Las ayudas se asignarán por orden de presentación en el registro hasta agotar el crédito.

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Los jóvenes menores de 35 años que vivan en régimen de alquiler podrán concurrir desde este viernes a la convocatoria para optar al Bono de Alquiler Joven de 250 euros, tal y como recoge el BOCCE de este jueves. Una ayuda complementaria al Plan General de Vivienda, que se concederá durante el plazo de dos años, y cuyo objetivo es facilitar su emancipación o en todo caso el acceso a disfrutar de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso.

El plazo de presentación de la solicitud se iniciará este viernes 19 a las 9.00 horas, con carácter continuado y permanente, hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado para este fin, circunstancia que se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante publicación efectuada en el Boletín antes citado, finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.

Las solicitudes se deberán podrán presentar, o bien a través de la sede electrónica de la Ciudad, o descargando a través de la misma el formulario que presentará en alguno de los registros contemplados en la LPACAP y, preferiblemente, en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

¿Quién puede solicitar la ayuda? Requisitos

  1. Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
  2. b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  3. c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda. En caso de no disponer de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la Base Decimotercera.
  4. La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia que solicita la ayuda.
  5. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 450 euros mensuales.
  6. Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM).

 

¿Qué documentación se debe presentar?

  1. Copia completa del contrato de arrendamiento. Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada.

En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación pero estuviera en condiciones de suscribirlo, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse a la Administración en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y/o al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que quedará condicionada a su aportación. La citada documentación podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta (portal web https://sede.ceuta.es.)

  1. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación Registral o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.
  2. Certificado colectivo de empadronamiento vigente en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda.

La citada documentación podrá aportarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en el portal web https://sede.ceuta.es., en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en cualquiera de las formas establecidas en la LPACAP.

  1. Vida laboral
  2. 5) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda. La presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.
  3. Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
  4. Únicamente en el caso de que tuviera que acreditarse la compatibilidad para ser beneficiario de la ayuda con alguna otra que le hubiere sido concedida para la misma finalidad, deberá acompañarse la documentación acreditativa pertinente.
  5. Declaraciones responsables, firmada por la persona que formula la solicitud y por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, en el documento Anexo.
  6. 9) Autorización de la persona solicitante y de las que integran la unidad de convivencia mayores de 16 años.

Toda la información sobre las bases de la convocatoria se encuentra recogida en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) publicado este jueves 18 de agosto.