La UE no autoriza la entrada de animales vivos desde Ceuta y Melilla

A pesar de ser parte de España, Ceuta y Melilla enfrentan restricciones de la UE en la importación de animales vivos, con excepciones limitadas para mascotas con documentación sanitaria

caballo

La Unión Europea (UE) no permite la entrada de animales vivos desde Ceuta y Melilla, excepto si son mascotas con documentación sanitaria adecuada y que ingresan por puntos oficialmente habilitados, según confirma Animal’s Health.

El Gobierno central respondió a una pregunta de la senadora de Vox, Paloma Gómez, quien solicitó explicaciones sobre las medidas adoptadas para el movimiento de animales desde Ceuta a la península. La senadora criticó la rigurosidad del trato, que considera superior al de países fuera de la UE, y señaló que los controles fronterizos tediosos pueden impedir la atención oportuna a un animal en grave riesgo de salud que necesita ser trasladado a la península para recibir tratamiento.

El Gobierno recordó que la Ley 8/2003 sobre sanidad animal establece que la entrada de animales y productos de origen animal desde Ceuta y Melilla al resto del territorio nacional solo puede realizarse a través de puestos de inspección fronterizos o centros de inspección autorizados, y en el caso de productos para la alimentación animal, a través de puntos de entrada autorizados por la Administración General del Estado. Estos deben ser inspeccionados y las inspecciones o pruebas sanitarias se realizarán en los mencionados puestos de inspección fronterizos, centros de inspección o puntos de entrada.

Además, desde que España se unió a la entonces Comunidad Económica Europea, Ceuta y Melilla no pertenecen al “espacio SPS” (Sanitary and Phytosanitary) de la UE, lo que significa que la legislación de la UE en materia de sanidad animal y vegetal no se aplica en estas dos ciudades españolas. Esta situación es similar a la de las Islas Feroe y Groenlandia en el caso de Dinamarca, e incluso a las Islas Canarias, que no aplican la legislación europea en materia de sanidad vegetal, pero sí la de sanidad animal.

En general, esto significa que todos los animales y productos procedentes de Ceuta y Melilla incluidos en el anexo del Reglamento de Ejecución 2021/632 deberían ser sometidos a control veterinario en un Puesto de Control Fronterizo al entrar en el resto del territorio español y potencialmente en el territorio de otro Estado Miembro. Posteriormente, se puede emitir el Documento Único Aduanero (DUA) para el despacho a libre práctica de la partida.

En particular, la introducción de animales vivos procedentes de Ceuta y Melilla no está autorizada por la UE. Esto incluye los movimientos desde protectoras de animales a otros núcleos zoológicos, ya que no se consideran como movimientos de mascotas realizados por su propietario. Por el momento, la Ciudad Autónoma de Ceuta no está autorizada para enviar ningún animal vivo al territorio SPS de la UE, excepto en el caso de animales vivos para los que la UE no ha establecido requisitos armonizados de introducción.

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