El «chófer de la coca» de los ERE, condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel

La sentencia considera probado que Juan Francisco Trujillo dedicó dinero de las subvenciones recibidas a financiar gastos del exdirector general de la Junta, Francisco Javier Guerrero, como pagos en restaurantes y compras de cocaína

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photo_camera El exdirector general de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero, ya fallecido

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel a Juan Francisco Trujillo, el exchófer del exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero, ya fallecido. Trujillo, conocido como el «chofer de la coca», fue juzgado el pasado enero por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial en una pieza separada del caso ERE que investigó las ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía a tres sociedades mercantiles de las que era socio y administrador y por la suscripción «fraudulenta» de pólizas de seguros a favor de su propia madre. 

La sentencia considera probado que Trujillo «destinó parte de los fondos recibidos de las subvenciones al pago de necesidades particulares de Guerrero -que incluían consumiciones en restaurantes y establecimientos de ocio, y suministro de estupefacientes (cocaína)- y a la entrega a éste de cantidades en metálico». 

La resolución, notificada hoy martes a las partes, condena a Trujillo como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. El fallo le impone la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y la pena de tres años de cárcel y siete años y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, y todo ello en relación a las ayudas por valor de 1.350.000 euros que recibieron sus empresas. 

Asimismo, y en lo referido a la suscripción «fraudulenta» de las pólizas de seguros a favor de su propia madre, el tribunal lo condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de prevaricación y a su vez en concurso medial con un delito de malversación -en los dos últimos como cooperador necesario- y le impone tres meses de prisión y el pago de una multa de 540 euros por el delito de falsedad, tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, y un año y medio de prisión y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación. 

La Audiencia absuelve al acusado del delito de tráfico de influencias por el que también fue juzgado porque, aunque «no ofrecen dudas la realidad del ataque al ejercicio objetivo e imparcial de la función pública que ejercía Francisco Javier Guerrero, la especial relación personal» entre ambos «y el interés en obtener un beneficio económico a partir de las decisiones» de éste último, no es posible definir con éxito una situación de «influencia» del acusado sobre Guerrero que admita su encaje” en este delito. «No existió una presión moral o influencia de Juan Francisco T. sobre Guerrero que pudiera haber sido soportada por la especial relación de confianza que ambos mantenían a raíz de la prestación continuada por Juan Francisco T. de funciones como conductor», argumentan los magistrados. 

Los magistrados consideran probado que Trujillo entregó a su esposa 24.000 euros para que comprase la vivienda conyugal, un importe que procedía a su vez de la venta de una finca que había sido adquirida por el acusado en 2005 gracias a las subvenciones otorgadas por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía a sus sociedades. 

 

 «Enriquecimiento propio»

La Audiencia Provincial considera probado que, en el año 2003 «y con ánimo de enriquecimiento propio», el entonces director general de Trabajo «se concertó» con Trujillo, que como personal laboral fijo de la Junta desempeñaba para el primero funciones de conductor, «a fin de constituir sociedades mercantiles con la intención de recibir cantidades procedentes de ayudas que serían concedidas para financiar presuntas actividades de inversión, y que provenían de fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido». 

De este modo, y según considera probado la sentencia, el principal condenado constituyó mediante escritura pública de fecha 20 de octubre de 2003 la sociedad Lógica Estratégica Empresarial, de la que resultó socio y administrador único y que tenía un capital social de 3.010 euros, añadiendo que, «sin que mediara solicitud alguna de la representación de la sociedad ni expediente administrativo, con omisión de modo total y absoluto del procedimiento legalmente establecido, y sin que ostentara competencia legal», Guerrero, en su condición de director de Trabajo, emitió un documento el 5 de febrero de 2004 en el que certificaba que había sido concedida una subvención de 450.000 euros a dicha sociedad. 

Además de esta empresa, y «en ejecución del mismo plan ideado», Trujillo constituyó mediante escritura pública de 10 de octubre de 2003 la sociedad Iniciativas Turísticas Sierra Morena S.L., de la que resultaban partícipes el acusado en un 96% del capital suscrito, de 24.000 euros, y su mujer, que titulaba un cuatro por ciento de las participaciones.