La ley de 'Solo sí es sí' beneficia a uno de los miembros de La Manada

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año la pena de prisión impuesta a uno de los cinco condenados por la agresión sexual grupal de los Sanfermines de 2016 

Sanfermines

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año —de 15 a 14 años— la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco integrantes de La Manada condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en aplicación de la ley del solo sí es sí, según ha informado el Poder Judicial en un comunicado.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó “sensiblemente”. Así, ve “razonable, conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad” dejar la condena en 14 años, si bien la resolución del tribunal cuenta con un voto particular que aboga por rechazar la solicitud de rebaja de condena.

Según recuerda la sala, la ley del solo sí es sí rebajó la pena mínima por agresión sexual, que pasó de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. Por tanto, entiende que, como el Supremo ordenó una condena “cercana” al mínimo legal, hay que rebajar la pena. “Los 15 años de prisión impuestos quedan dos años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como “muy próxima al mínimo legal”, o como “pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, argumentan los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en el que aboga por desestimar la revisión de condena.

El condenado había solicitado la rebaja de pena a la Audiencia Provincial, que en febrero rechazó la revisión, pero los magistrados, con la oposición de todas las acusaciones —la fiscal, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona—, admiten esta vez el recurso del condenado contra la decisión de la Audiencia. La defensa solicitaba que la condena de 15 años se rebajase a 13 años y 9 meses.

En su resolución, los dos magistrados estiman que la reforma de la ley es favorable al reo al haber rebajado sensiblemente el mínimo legal y ,por tanto, consideran “razonable y conforme con la legalidad” dejar la condena en 14 años, dado que el máximo legal es de 18. “El mantenimiento de la pena de 15 años impuesta en la sentencia dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto, que la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo) consideró y fijó como parámetro o referente en su individualización”, afirman. Además, señalan que la jurisprudencia del Supremo establece que deben rebajarse las penas aun cuando estén dentro de la horquilla aplicable que contempla la nueva ley.

La resolución del TSJN cuenta con el voto particular en contra de la magistrada Erice, quien señala que, “según lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética”, sino que hay que tener en cuenta “todos los elementos concurrentes”, entre ellos, en particular, “la gravedad de los hechos”. Además, entiende que ni siquiera el criterio de proporcionalidad aritmética “resulta procedente”, puesto que incluso con la nueva horquilla penal —de 13 años a 18—, “la pena de 15 años de prisión sigue resultando ‘una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo’”, tal como señaló en su día el Supremo.