El ‘Pequeño Nicolás’, absuelto por el Tribunal Supremo

Se libra de la condena de tres años de prisión por el Tribunal Supremo. La sentencia sostiene que su acción no encaja en el concepto de acto oficial y que se trataba de un simple acto de jactancia

 

Pequeño Nicolás
photo_camera Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘El Pequeño Nicolás’ (EP)

El Tribunal Supremo de España ha absuelto a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como el ‘Pequeño Nicolás’, de una condena de tres años de prisión. Gómez Iglesias había sido condenado por hacerse pasar por un enlace entre el Gobierno y la Casa Real durante un viaje a Ribadeo, Lugo, en 2014.

Los magistrados del Tribunal Supremo, único órgano jurisdiccional en España, concluyeron que la conducta de Gómez Iglesias se reducía a una única acción de suplantación. Esta acción consistió en organizar y asistir a una comida con un empresario, durante la cual se hizo pasar por un enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.

El Tribunal Supremo ha aclarado que, según la sentencia, la acción del acusado no cumplía con el requisito de pluralidad exigido por el Código Penal. Además, insistió en que se trataba de “una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente”.

En su opinión, la combinación de estos factores no permite considerar la acción como un delito de usurpación de funciones públicas. La Sala Segunda ha afirmado de manera contundente que “se realizó un simple acto de jactancia, atípico penalmente”.

En cuanto al delito de cohecho, el tribunal ha considerado que, dadas las circunstancias específicas de este caso, dar una retribución a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública “no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo”.

El Supremo ha recordado que el delito de cohecho requiere que la retribución ofrecida o entregada al funcionario sea por actos relacionados con el ejercicio de su cargo. En este caso, tanto quien dio la retribución como quien la recibió sabían que no se estaba realizando ningún acto vinculado con la actividad del funcionario.

Según el tribunal, en los hechos probados de la sentencia impugnada se declaró que ambos sabían que lo que se iba a hacer era una farsa, un simulacro, y que el acto se llevó a cabo fuera de la localidad donde el agente policial presta sus servicios y fuera de su horario de trabajo.

Ante esta situación, han determinado que “no hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, por tanto, afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho”. Actualmente, Gómez Iglesias no está cumpliendo ninguna pena de cárcel.

La única condena firme que tenía era la del caso del Documento Nacional de Identidad (DNI), de un año y nueve meses, que al ser inferior a dos años no requería su ingreso en prisión. Al obtener la absolución en el caso Ribadeo, podría seguir en libertad.

Por otro lado, la defensa de Gómez Iglesias había recurrido al Supremo al considerar que la Audiencia Provincial había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, su derecho a la presunción de inocencia, la inviolabilidad de su domicilio, su intimidad personal y virtual y el principio de proporcionalidad.