Agente de Policía Local, acusado de malos tratos, trasladado a Sevilla: un caso de identidad de Género en el sistema judicial

El caso presenta un dilema judicial, ya que el agente se autopercibe como mujer, lo que podría afectar a la tipificación del delito y al tratamiento penitenciario

Centro penitenciario Sevilla II

Un agente de la Policía Local, que estaba detenido en la prisión de Fuerte Mendizábal por un delito continuado de malos tratos, ha sido trasladado al centro penitenciario de Sevilla. Esta decisión fue tomada por el Juzgado nº 4 de Ceuta. Cabe destacar que, en el momento de su detención, el agente estaba de baja médica y se le había retirado el arma reglamentaria.

La justicia se encuentra ante un dilema en cuanto al tratamiento que debe seguir con el agente, ya que este se autopercibe como mujer y las penas varían en función del género. Si se le juzga como hombre, la pena podría ser de siete meses y quince días a un año. Sin embargo, si se le considera mujer, la pena sería un mes menor, al acusarlo de un delito de violencia en el ámbito familiar, oscilando entre seis meses y un año. A este detenido se le podría aplicar la denominada 'Ley trans'.

No obstante, según fuentes consultadas por Ceuta Actualidad, se juzga a la persona de acuerdo con el género que tenía en el momento en que cometió el delito. Una solicitud posterior de cambio de sexo no afecta al proceso penal y puede ser anulada si se determina que la persona la solicitó en fraude de ley, pudiendo enfrentarse, además, a un delito de estafa procesal.

Los delitos se juzgan en función de la condición de la persona en el momento de cometerlos, por lo que el cambio de sexo solo tiene efectos a partir de ser autorizado y no afecta a hechos anteriores. Así lo establece el artículo 46 de la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: “La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil”. Este supuesto solo se aplicaría a los delitos de violencia de género, ya que solo pueden ser cometidos por hombres. Un cambio de sexo realizado en fraude de ley sería nulo, según las mismas fuentes.