El Supremo permite a los hombres pensionistas el complemento de maternidad

Si eres pensionista desde 2015, hombre y tienes más de dos hijos, este artículo te interesa

 

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En un giro sorprendente de los acontecimientos, el Tribunal Supremo ha tomado una decisión que podría cambiar la vida de muchos pensionistas en España.

Hace un par de años se abrió esta posibilidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre de 2019. Esta sentencia declaraba nulo por discriminatorio el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Según esta norma, a las mujeres que habían tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y cobraban pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, les correspondía un complemento de pensión que oscilaba entre el 5% y el 15% de la pensión, dependiendo del número de hijos. Sin embargo, no se reconocía el mismo beneficio para los hombres. Esta discriminación llevó al TJUE a declarar nula esta norma.

Pero, ¿qué significa esto para los pensionistas hombres con al menos dos hijos? ¿Si no solicitaron el complemento en su día, pueden pedirlo ahora? ¿Tienen garantías de que se les conceda?

La respuesta a estas preguntas es un rotundo sí. De hecho, los últimos pronunciamientos vienen reconociendo el derecho a la revisión desde el momento en que se concedió la pensión, lo cual podría significar una revisión de varios años. Actualmente, el Tribunal Supremo es favorable al reconocimiento de este derecho.

Como nos comenta el abogado laboralista de Ceuta, don Luciano Buscemi: “El Supremo destaca que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y “si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado”, ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad (art. 41 de la Constitución), si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo. Lo importante,” reitera Buscemi, “es que tanto el padre como la madre pueden percibir el complemento a la vez”

Asimismo, el tribunal indica que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo disfruta, porque “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón. Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute”.

Por otro lado, el Supremo recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE estableció que la regulación anterior (complemento por aportación demográfica), que es la examinada en la sentencia, discriminaba a los varones, por lo que no es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita. Así, según los magistrados, la doctrina que ahora establecen es la que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias, que es no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos.

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.

Si tiene alguna duda o puede ser su caso, puede contactar con el abogado laboralista, don Luciano Buscemi, con despacho sito en Gran Vía, a través de su web: https://buscemi-laboralista.com.