Opinión

La ejecución de las sentencias

Artículo de opinión de José Manuel Adán, economista e Inspector de Finanzas del Estado

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En España, la ejecución de las sentencias deviene en alargamiento del proceso condenatorio, nada parecido a lo visto en los juicios hollywoodienses, donde el procesado una vez condenado entra directamente en prisión al finalizar un proceso de jurisdicción penal, desde la misma sala donde se ha celebrado el juicio; en el caso de un procedimiento civil, quedaría bajo jurisdicción del tribunal correspondiente hasta el pago de lo acordado.

La lentitud de la justicia a finalizar la instrucción de un proceso, la llegada al juicio y finalmente la publicación de la sentencias ya es por sí desesperante, si además se le añade el plazo para una ejecución de la sentencia acordada por el tribunal, todo ello conduce a un fallo sistémico del funcionamiento del sistema judicial. Pero si  una vez publicada la sentencia y finalizado el periodo de ejecución de la sentencia, esta no se cumple, como es el caso del español en Cataluña, consideraremos que esta justicia, apenas tiene valor. A las consideraciones previstas en la ley, garantista donde las haya, se puede unir ahora el plazo para la espera de un indulto, que normalmente la corrupción del PSOE, concederá ya que todos viajan en el mismo auto.

El caso del alcalde socialista de Linares, Jun Fernández, es paradójico, condenado como autor de un delito de malversación de caudales públicos en el año 2023 por un jurado popular –por cinco votos a cuatro, ratificado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que acabó rebajando la condena a tres años de cárcel y siete de inhabilitación completa, posteriormente el Tribunal Supremo rechazó un segundo recurso por parte del acusado, por lo que ordenó la ejecución de la sentencia y la Audiencia de Jaén ha paralizado la entrada en prisión del tal Fernández hasta que el Consejo de Ministros debata su propuesta de indulto, que ha sido pedida por el exlíder del PSOE linarense, avalada por al menos 4.000 firmas de vecinos y simpatizantes del exalcalde., marcando, eso sí, una fecha límite: el 30 de agosto de 2026. La Audiencia reconoce que solo en circunstancias excepcionales se puede acudir a la suspensión de la ejecución de la sentencia firme, pero el auto se escuda en las "razones de prudencia y proporcionalidad" que debe regir en el poder judicial considerando que procede estimar la petición hasta que se discuta el indulto. Según la sentencia, se apropió para su propio beneficio, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento del Grupo Socialista, de una cantidad mensual de 1.700 euros, en metálico a cuenta de sus labores como portavoz de la formación. Fernández emitía cheques bancarios al portador con cargo a dos cuentas del grupo, que se nutrían de la dotación económica recibida del Ayuntamiento. Los sobresueldos de Fernández alcanzaron un total de 125.377 euros. Las razones de prudencia y proporcionalidad son siempre para los malhechores, nunca para sus víctimas.

En el vergonzoso caso del condenado  Fiscal General del Estado Álvaro García Ortiz, la actual en el cargo, por medio de su segunda, ha solicitado al Tribunal Supremo, una vez dictada sentencia condenatoria al tal Álvaro, que anule tal sentencia a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos, mediante un incidente de nulidad. Argumenta la teniente fiscal María de los Ángeles Sánchez Conde en el incidente de nulidad de actuaciones, no solo  la anulación completa de la condena, sino que, de forma subsidiaria, demanda la eliminación de la indemnización por daños morales concedida a Alberto González Amador, pareja de la presidente de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso, y la condena al pago de las costas de la acusación particular, fundamentando su recurso en la vulneración de varios derechos fundamentales, incluyendo la presunción de inocencia, el principio acusatorio, el derecho a la legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución Española) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española), cuestionando la base jurídica de la decisión judicial. Mientras , el gobierno del desgobierno, ha comenzado los trámites para el indulto del renombrado ex Fiscal General, probablemente al considerar que el fiscal actuó bajo las órdenes de Sánchez, porque ¿de quién depende la Fiscalía?.  Para que no tenga que ni siquiera probarse el traje de presidiario, la Fiscal General, Peramato, haciendo caso omiso al Tribunal Supremo ha colocado a su antiguo jefe en un puesto de la Fiscalía General, como Fiscal en la Sección Social del Tribunal Supremo. La sentencia del Tribunal Supremo, de nuevo en el limbo. Y esta vez por los que tienen que velar por el cumplimiento de la ley.

Paradójico es también el caso del Coronel Pérez de los Cobos , quien fue destituido de su cargo y postergado no alcanzó el generalato a pesar de todas las sentencias favorables por capricho malsano del ministro Marlaska . Este sobresaliente Guardia Civil, ajustándose a derecho se negó a facilitar a su ministro datos relevantes que conocía en el sumario del  juzgado en los que se había decretado el secreto de sumario por el juez competente. El Tribunal Supremo  desautorizó al ministro Marlaska y anuló el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos, quien fue destituido por no informar sobre una investigación judicial relacionada con las manifestaciones del 8-M. La sentencia del Tribunal Supremo declaró que la destitución fue "discriminatoria" y "arbitraria", y respaldó la actuación del coronel como mando de la Guardia Civil en Cataluña durante el referéndum ilegal de independencia en 2017. Este fallo debería establecer un importante precedente para el respeto a la independencia del poder judicial en España y para la defensa de los derechos de los funcionarios públicos que cumplen. El tal Marlaska  (“Lo puedo decir Balta…”) ha conseguido con su cobarde actitud que el Coronel no pueda ascender a General siendo el más capacitado para el ascenso . Marlaska decidió promover al generalato a varios coroneles posteriores a Pérez de los Cobos y  éste en principio recurrió todos los reales decretos de esos nombramientos siendo anulados ydejando sin efecto los ascensos. Después del cuarto caso Pérez de los Cobos desistió y  decidió no interponerse entre los que venían detrás de él en el ascenso a General.

El caso de las joyas del románico de Sijena, es otro caso del oprobio en la ejecución de las sentencias. Los frescos fueron arrancados de los muros del monasterio al comienzo de la Guerra Civil, en 1936 y después del robo llevadas al Museo Nacional de Arte de Cataluña y hace  nueve años, un juzgado de Huesca dictaminó por primera vez que las pinturas debían ser devueltas a sus propietarios. Dicha resolución fue posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Huesca, cuya Sala de lo Civil confirmó la propiedad aragonesa de los frescos y emitió una orden clara: el MNAC debía proceder a su restitución inmediata a la sala capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena de lo robado. Desde entonces, y a pesar de la contundencia de las resoluciones judiciales, el retorno no se ha producido. Se formó una plataforma para apoyar la pronta restitución poniéndose como límite este año 2026 para la citada restitución aunque sus promotores señalan, que remedio, que la prioridad no es el cuándo, sino el cómo y han hecho un llamamiento a la colaboración entre especialistas para garantizar que el proceso se realice con las máximas garantías. De nuevo, la ejecución de las sentencias estancada.

Pero si la no ejecución de las sentencias es una burla  permanente a la Justicia existen todavía casos que además son trágicos por el dolor que producen a las víctimas y los hombres de bien. Es el caso de la suelta de asesinos de la banda terrorista ETA, que por sus crímenes fueron condenados a muchos años de cárcel y una vez en prisión, se produce la suelta vergonzante de los mismos por motivos políticos, la justicia en este caso está envuelta en sangre. Por un pacto entre el indigno presidente del gobierno y la banda terrorista ETA disfrazado del partido político Bildu se está produciendo la suelta de los asesinos etarras sin saber muy bien que pinta el Juez o Jueces de Vigilancia Penitenciaria. El caso más sangrante es el promovido por María Jesús San José López socialista ella,consejera de Justicia y Derechos Humanos del  desgobierno vasco . Este personaje, para desgracia de la gente de bien y escarnio  de la Justicia, ha concedido la libertad provisional (salvo los fines de semana para que no digan),al sanguinario jefe de ETA y asesino profesional Txeroki, condenado a 377 años de cárcel. En este caso  una autoridad administrativa  ejerce de tribunal superior al supremo. La suelta por supuesto sin arrepentimiento y sin ayuda a esclarecer ninguno  de los trescientos asesinatos de la banda aún enterrados entre legajos en los juzgados, lo que según el  artículo 100.2 del reglamento penitenciario, contraviene la Ley Orgánica General Penitenciaria. El citado asesino fue detenido en suelo francés en noviembre de 2008, suma condenas en Francia y España de más de 400 años de cárcel. La Audiencia Nacional lo sentenció en 2011 a 377 años de prisión por 20 intentos de asesinatos, mientras que en el país vecino era condenado cuatro veces a penas de 8, 20, 8 y 9 años de prisión. Cuando asumió su decisión la consejera socialista vasca, Txeroki se enfrentaba a 449 años de condenas, según los cálculos de Daniel Portero, el presidente de Dignidad y Justicia.

En algunos casos, no solamente al final en  el procedimiento de la ejecución de las sentencias, si no al comienzo en el periodo de instrucción se  impide el normal desarrollo de la justicia, es el caso del procedimiento contra la tal Begoña Gómez instruido por el Juez Peinado, que solicita el pasaporte a la encausada y esta se niega y el Juez, al parecer se queda de brazos cruzados incomprensiblemente, y cualquier acto que pueda ser revisado por la Audiencia Provincial, esta, también incomprensiblemente, rechaza lo propuesto por el Juez. Entre unos y otros, la tal Begoña Gómez, no para de reírse, y la ejecución de la sentencia se prevé para la llegada del hombre a Mercurio. 

En el  cumplimiento de las sentencias creo que tenemos mucho que aprender   para conseguir una sociedad más justa. La política  destruye gran parte del acervo jurídico  y los escaños incluso envueltos en sangre, valen su precio en oro.