Opinión

Reforma de la Constitución: por qué y para qué

Desde hace algún tiempo se habla de la reforma de la Constitución como algo fundamental y necesario, ya que la actual no se corresponde (según algunos) con el nuevo momento histórico que vivimos y que, por ende, hay que reformarla.  Esta necesidad tan imperiosa de cambiarla me ha causado muchas dudas que sigo intentando despejar. ¿Por qué y en qué se debe cambiar la Carta Magna? ¿A quién le interesa?

Desde hace algún tiempo se habla de la reforma de la Constitución como algo fundamental y necesario, ya que la actual no se corresponde (según algunos) con el nuevo momento histórico que vivimos y que, por ende, hay que reformarla.  Esta necesidad tan imperiosa de cambiarla me ha causado muchas dudas que sigo intentando despejar. ¿Por qué y en qué se debe cambiar la Carta Magna? ¿A quién le interesa?

De esta manera y de forma escrupulosa he vuelto a repasar la sistematologia del articulado de la Constitución de 1978, intentando analizar conforme a los momentos actuales los aciertos y desfases actuales que se comentan de forma generalizada. Y sobre todo cual es el interés que actualmente parece que prima sobre lo anterior para su cambio. Y creo que son las autonomías y sus potestades, el elemento diferenciador de la soberanía de la nación como la hemos entendido hasta ahora.

Por ello, en primer lugar veremos lo que significa la Constitución en una sociedad. Así vemos que desde un principio su origen es el enfrentamiento entre los conceptos de monarquía absoluta y democracia. De esta manera, una vez creada la atmósfera adecuada de participación popular (facilitados por la filosofía del “Espíritu de las leyes” de Montesquieu, del “Contrato Social” de Rousseau y “Los delitos y las penas” del marqués de Beccaria), se consideraba el sistema republicano como el más democrático. Cambio de una mentalidad popular, que exigía una fórmula de estado acorde con la mayoría de los constituyentes como la adecuada solución política para resolver los problemas concretos que surgen de la convivencia social.

De esta manera nace la piedra angular en la que descansa la Carta Magna de cualquier país: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes”. Con ello se acababa con el poder de decisión sobre el territorio que solo sustentaban los monarcas, configurando el derecho constitucional como la manera capaz de conservar el orden social que todos deseaban. Y así nació la constitución como ley permanente de la que se desgranan y derivan las demás leyes civiles, administrativas y penales que rigen la sociedad occidental. Por  lo que reformarla o cambiarla, significa cambiar toda la teleología de la normativa legal por la que nos regimos socialmente. Luego, ¡no estamos hablando de cualquier cosa!

Porque con esta proclama se identificaba a la nación con la sociedad, dándole a los ciudadanos la oportunidad de intervenir en su dirección política. “La soberanía reside en el pueblo”, fue la idea que como bandera se asumió con el sufragio universal ya que se identificaba plenamente con la democracia y la libertad de expresión política sin censura previa. Pero en ello se mantuvo siempre un gran problema, ya que después de ejercitar los ciudadanos su derecho en las urnas, la soberanía solo la ostentan los políticos elegidos, quienes garantizaban (ahora democráticamente), su monopolio del poder nacional. Esto se ha demostrado en nuestro país durante estos meses de desgobierno entre los diferentes partidos. Aspecto este que justifica en cierta manera el clásico de las manifestaciones callejeras de protesta de los partidos perdedores en el referéndum.

En cuanto a los cambios nadie ha cuestionado todavía el título de la garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, que protegen los principios democráticos. Porque ellos encarnan el reconocimiento de los derechos individuales de todos en libertad e igualdad. ¡Nadie habla de ellos ni de cambiarlos!

Luego. ¿Qué se quiere cambiar? ¿El artículo sobre la indivisibilidad territorial de la nación? ¡De acuerdo! Pero ello nos llevaría a una nueva concepción de lo que entendemos por nación, ya que la soberanía nacional no se correspondería con la mayoría, sino con las minorías autonómicas cada vez más insolidarias entre ellas. Algo absurdo en un mundo cada vez más global de rápida comunicación e integración social. ¡Los menos se imponen en los parlamentos a la mayoría! ¡Otra vez los reinos de taifas!

También se pretende cambiar el capítulo sobre la corona, que a fin de cuentas su limitación y confrontación fue el origen de la era constitucional (Creo que actualmente apenas tiene interés para la mayoría, ya que fue superada en su momento). Pero, sobre todo, creo que lo que se pretende cambiar son los artículos donde se establecen los límites de las potestades estatales ampliando el poder de las autonomías. Se pretende desestructurar al estado nacional en lo poquito que le queda, basándose en sorprendentes anuncios de estados federales como solución al problema que ellos mismos han generado. Y en ello, está el “quid” de la necesidad de los cambios.

Y no nos engañemos. Actualmente las autonomías recogen el testigo de las oligarquías dominantes que defienden sus propios intereses. Y son, por ello, las únicas interesadas en dichos cambios, que por cierto solo servirán para una absurda fragmentación, al tiempo que serán la fuente numerosos conflictos futuros derivados de la insolidaridad entre las regiones y sus habitantes.

Porque en el fondo lo que surge de nuevo es la confrontación con el derecho de propiedad (aunque ahora lo llamemos economía), aunque esta vez no de forma únicamente personal entre ciudadanos, sino entre las comunidades autónomas y el estado nacional. Y baste como ejemplo el eslogan de una autonomía cuando dicen “España, nos roba”, que no es más que el deseo de decidir sobre su economía y propiedad al margen de los demás. Pero, seamos serios. ¡Dónde está el techo autonómico de competencias en nuestra Constitución!

Pero mientras tanto, asistamos resignados al sepelio de la muerte de las ideas del “Espíritu de las leyes “de Montesquieu, del “Contrato social” de Rousseau y  de “Los delitos y las penas” de Cesare de Beccaria. ¡Descansen en paz!