Opinión

Hostigamiento psicológico

En esta ocasión José Antonio Carbonell reflexiona sobre el acoso laboral en las Administraciones Públicas
Ayuntamiento nubes
photo_camera Ayuntamiento de Ceuta (ARCHIVO)

El acoso laboral en las Administraciones Públicas existe y el que diga lo contrario está faltando a la verdad, sí que es cierto que es difícil detectarlo desde fuera por cómo funciona la propia administración, de hecho la acción para denunciar este fenómeno se debe hacer a través de una demanda subsidiaria.

En el mobbing, tanto horizontal como vertical, necesitan de la existencia de buenos profesionales que estén bien formados y con experiencia acumulada, y hay pocos casos realmente. En el ámbito privado al final del proceso suele existir un pacto llegando a un acuerdo, y si no habrá unas demandas y un proceso judicial donde se acaba resolviendo. A mi parecer se debería crear un defensor a nivel autonómico, un órgano que debería ser independiente, donde contara con sus propios inspectores, dependientes del propio órgano, expertos en materia laboral y administrativa, con atribuciones para poder investigar y requerir información pertinente.

Un dato muy interesante es las estadísticas arrojadas por la Agencia Europea por la Seguridad y la Salud en el trabajo, la cual ha realizado muchísimos informes diciendo que la ansiedad está producida por riesgos laborales, entre los que se incluye el acoso, las mujeres representan el 67% de las personas acosadas en el trabajo y su media de edad oscila entre los 44 años. Está claro que los protocolos de actuación ante estas situaciones en la administración pública no son los idóneos, ya que la propia Inspección de Trabajo no considera acoso en ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos, conductas distópicas dirigidas indiscriminadamente a una persona en particular.

Este acoso tiene consecuencias peligrosas para quienes lo sufren debido a las secuelas psicológicas que perduran en el tiempo sin respuesta alguna, seguidos de sentimientos depresivos, sin gana alguna de seguir trabajando, con la idea constante de si se estará desarrollando mal el trabajo que realiza; todo esto hace que los problemas del trabajo deriven hacia la vida privada de las personas que sufren este hostigamiento, esto a veces lleva consigo a que la administración tilde a estas personas de malas trabajadoras o de personas conflictivas.

Es algo curioso que el acoso laboral se encuentre regulado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, donde expone que tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, pero es incomprensible que esta ley no sirva en absoluto para todas esas personas que siguen padeciendo ese acoso porque la propia ley con su burocracia lo único que consigue es que ese trabajador abandone su puesto de trabajo en el mejor de los casos. El problema de las administraciones es que no hay un jeje directo, si existe un supervisor o algo parecido, pero el problema se agrava cuando es esta persona la que te desplaza, ningunea y te excluye haciendo sentir al trabajador muy pequeño. Hay que estar muy fuerte mentalmente para aguantar esta situación y no caer en una depresión y es muy difícil demostrarla porque siempre el que la produce tiene a miserables mediocres a su lado que jamás confirmarán que ese hecho está ocurriendo realmente, pero también tienen hijos que algún día puede que sufran este tipo de maltrato. Esto se llama karma.

Decirles a las administraciones que estas acciones inciden en la vía penal y laboral, pero que también tienen repercusión en el Derecho Administrativo, quiero decir con esto que la administración de nuestra región tiene la responsabilidad patrimonial al incurrir en la culpa in vigilando, esto es, no haber actuado de forma diligente ante este tipo de conductas en el seno de cualquier administración pública y a lo relacionado con su personal.  El acoso en la Administración Pública, es entendido como la desviación de poder de algún directivo público, según el Estatuto Básico del Empleado Público, estas conductas están tipificadas como una falta muy grave, llevando consigo sanciones tales como despido disciplinario, suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo. Pero ya sabemos que en las administraciones hay mucha hipocresía y compadreo y unos tapan a otros y jamás se penalizan estos actos.