Opinión

Autogobierno de la Ciudad

Los ceutíes y las ceutíes somos plenamente conscientes de que un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes  e instituciones ordenadas alrededor de una ley de leyes denominada constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios públicos, que deben someterse a las normas emanadas de ella. Y también somos plenamente conscientes, que el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el documento por el que nuestra ciudad accedió a su régimen de autogobierno, proviene de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Constitución Española de 1978.

Los ceutíes y las ceutíes somos plenamente conscientes de que un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes  e instituciones ordenadas alrededor de una ley de leyes denominada constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios públicos, que deben someterse a las normas emanadas de ella. Y también somos plenamente conscientes, que el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el documento por el que nuestra ciudad accedió a su régimen de autogobierno, proviene de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Constitución Española de 1978.

Un documento, que pese a las reticencias de algunos y algunas, recoge la figura política del “consejero” al incluir explícitamente en su artículo 16.1, del Capítulo III (Del Consejo de Gobierno),  que dicho órgano colegiado, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta, está integrado por el “Presidente” y los “Consejeros”, responsables políticos que serán nombrados y separados libremente por el Presidente. De igual manera, en el artículo 12. b, del Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, también recoge que corresponde al Presidente nombrar y separar de sus cargos a los “consejeros” y “viceconsejeros”, dando cuenta de ello a la Asamblea.

Pero no es menos cierto, que dichos documentos obvian totalmente los requisitos indispensables para ocupar dichas responsabilidades.  En definitiva, como firme defensor del Estado de Derecho, respeto la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, que declara nulo los nombramientos de “vice consejeros” que no ostenten la condición de concejales. Pero de igual manera,  no la comparto al entender, que los argumentos esgrimidos por la autoridad judicial limita la capacidad de auto gobierno recogido en el  Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobado por las Cortes Generales mediante la Ley orgánica 1/1995 de 13 de marzo.