El órgano judicial considera que el denunciante no puede probar que él fuera la víctima de esa actuación policial, en la que un migrante fue golpeado -según la denuncia- y devuelto inconsciente y esposado de pies y manos.
La denuncia partió de Andalucía Acoge en el año 2015. En 2020 volvió a presentar un nuevo escrito hace un año tras la sentencia que avaló otras dos devoluciones en caliente.
El caso es de un camerunés en el año 2014. De acuerdo a la sentencia, no existen pruebas suficientes de que este hombre fuera el protagonista de lo que se ve en el vídeo aportado junto a la denuncia.
El afectado denunció que tras permanecer encaramado a la última valla durante un tiempo prolongado, se dispuso a descender por una escalera colocada por los agentes, siendo golpeado por varios agentes en piernas, costillas, rodilla y una mano, cayendo de una altura de dos metros y permaneciendo inconsciente, ya en territorio español durante su devolución.
En el vídeo se ve como poco después cuatro guardias civiles llevan a pulso al migrante, esposado de pies y manos, y cruzan el vallado fronterizo, entregándolo a las autoridades marroquíes.