La empleada de un centro de estética, absuelta de quemar a una clienta en una sesión de depilación láser

La Audiencia Provincial la absuelve de un delito de lesiones por imprudencia, en línea con el fallo dictado por el juzgado de instancia

Sala de vistas de la Audiencia Provincial (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Sala de vistas de la Audiencia Provincial (C.A./ARCHIVO)

La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de una mujer que sufrió diversas quemaduras en su cuerpo tras someterse a una sesión de depilación láser en un centro de estética de la ciudad. La Sección Sexta, con sede en Ceuta, confirma el fallo de un juzgado penal de la capital ceutí que absolvió a la empleada del establecimiento estético de un delito de lesiones por imprudencia.

La sentencia de instancia declaró probado que en octubre de 2018 la perjudicada acudió al centro para someterse a otra sesión de un tratamiento de depilación láser. Esa misma noche comprobó que sufría diversas quemaduras en el tronco y las extremidades de su cuerpo, para las que precisó de tratamiento médico y que le provocaron varias cicatrices en los hombros, brazos y piernas, y en la zona lumbar.

En su recurso, la mujer sostenía que la empleada sólo tenía la facultad para manejar la máquina, pero no tenía competencia profesional ni funcional para diagnosticar y planificar el tratamiento a seguir, ya que eso sólo lo podía señalar el médico, que se encontraba ausente el día en que se produjeron las quemaduras.

«Se da cumplida cuenta de las pruebas practicadas, en minucioso análisis, para concluir que la acusada se encontraba debidamente cualificada para la aplicación del tratamiento láser», entiende la Sala. Asimismo, aduce que el tratamiento practicado fue correcto, pues así se desprende de las declaraciones de tres doctores. No obstante -expresan los magistrados-, la sentencia no considera acreditado que cada una de las sesiones láser tenga que estar supervisada previamente por un médico o técnico superior, por lo que «al no contar con ningún documento acreditativo de tal requisito, considera que no existe conducta descuidada alguna en la acusada».

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