Serán unos 1.400 en septiembre; lo que procede por ley es la inadmisión a trámite de las peticiones de asilo que no están motivadas

Efecto llamada: el Gobierno ya ha mandado a la Península a 300 migrantes sin aplicar el Reglamento

La causa que exponen los migrantes para pedir asilo es la búsqueda de un empleo en España, no siendo motivo este de admisión a trámite, según la ley.

Oficina de Asilo en la frontera (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Colas para la Oficina de Asilo (C.A.)

Al mes y un día de acudir a la Oficina de Asilo en el Tarajal los migrantes obtienen sin más un certificado en las dependencias policiales de paseo Colón y, tras indicar un domicilio fijo, que no se comprueba, pueden cruzar a la Península. La inmensa mayoría lo que exponen para que se le conceda el derecho, es que buscan empleo en España porque en su país no hay trabajo, y ese no es motivo para la admisión a tramité de las solicitudes. Sin embargo, funcionarios de la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) no se han desplazado a la ciudad para proceder a la inadmisión a trámite de las peticiones. Esto hace que unos 300 migrantes ya estén circulando por la Península habiendo dado un domicilio fijo en el que podrían no ser localizados si se les abriera más adelante un expediente de expulsión o devolución. 

Se calcula que en un mes la cifra ya supere los 1.400 desplazados al otro lado del Estrecho. 

En realidad, no se están admitiendo a trámite estas solicitudes, pero tampoco lo contrario, una inacción del Gobierno de la Nación que podría acarrear un problema que también afectaría al territorio nacional. El efecto llamada existe pese a que el Ejecutivo español y la Delegación del Gobierno de Ceuta se empeñen en negarlo. Día sí y día no siguen llegando a nuestras costas numerosos migrantes, muchos de los cuales están siendo rescatados por Salvamento Marítimo, que los trae a puerto ceutí. 

Procedimiento de inadmisión que no se aplica 

De acuerdo al Reglamento de aplicación de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, cuando la OAR considere que concurre alguna de las causas de inadmisión a trámite previstas en la Ley 5/1984 se actuara de manera que la Oficina de Asilo y Refugio lo comunicará de inmediato al representante de España de ACNUR, al que enviará un copia de la documentación recibida, pudiendo emitir un informe en el plazo máximo de 24 horas. El informe de ACNUR que solicite la admisión a trámite deberá ser motivado. 

Además, el solicitante permanecerá en las dependencias fronterizas, exclusivamente al efecto de que se le notifique la resolución recaída sobre su solicitud, hasta un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la misma. 

La Ley

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, regula en el título I (Cap. I) “de la protección internacional” cuáles son las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo.

En los artículos seis y siete, se refiere expresamente a los actos y motivos de persecución que pueda sufrir en su país cualquier persona.

Son los definidos como actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual; medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria; procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios; denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias; procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley; así como actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Los motivos para pedir asilo

Raza: el concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico

Religión: el concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención de hacerlo, en cultos formales en privado o en público, ya sea individualmente o en comunidad, así como otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por esta. 

Nacionalidad:  el concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado.

Opiniones políticas: el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias.

Además a las personas integrantes de un grupo social determinado que comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y que este grupo posea una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.

En función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual, y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo. Asimismo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas que huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir persecución por motivos de género y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a su aplicación.

La ley no contempla otros motivos como no tener trabajo o vivir en unas condiciones complicadas para subsistir.

El pasado 17 y 18 de mayo, entraron irregularmente en Ceuta más de 12.000 personas, muchas de las cuales se quedaron en Ceuta, presentándose en la oficina de asilo del Tarajal para solicitar asilo.

El silencio de la Administración, pasado un mes y un día, sin que haya pronunciamiento favorable o desfavorable a la admisión, abre las puertas a los migrantes para cruzar y circular libremente por la Península. Si luego, no se admitiera a trámite su solicitud ¿dónde encontrarlos? Tienen la obligación de indicar un domicilio fijo, pero en la mayoría de los casos no tienen. La indicación del domicilio es preceptiva, pero no se verifica. Es en ese domicilio donde recibirán las notificaciones de la Administración acerca del procedimiento. 

"Si dicha solicitud es desestimada, se les aplicara el correspondiente expediente de expulsión", explicaba hace unos días la Delegación del Gobierno. ¿Pero, por qué no se está aplicando la ley y el Reglamento que regula el derecho de asilo? Parece impropio de un Estado de derecho. 

El artículo 17 de La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria se refiere a la presentación de la solicitud.

En el punto 2 dice que “la comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. A estos efectos, la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional prevista en la Ley”. 

La que se denominó invasión en Ceuta podría convertirse ahora en una invasión en todo el territorio español si continúa el goteo de salidas de la ciudad sin aplicarse la inadmisión a trámite que sería lo correcto. 

Existe además un gran malestar entre los funcionarios que trabajan en la Oficina del Tarajal porque los migrantes, con sus protestas, intentan manchar su reputación al decir que no se atienden la citas, denunciando también supuestos sobornos que no demuestran.