El BOCCE publica las normas que deberán cumplirse para celebrar la Fiesta del Sacrificio

La fiesta más importante en el calendario musulmán se celebrará finalmente el próximo 21 de julio. 

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photo_camera Una de las carpas habilitadas otros años para matar al borrego (ARCHIVO)

El Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) ha publicado este martes el decreto de la Consejería de Sanidad por el que se dictan normas sobre el sacrificio con motivo de la celebración de la festividad del Eid Al-Adha.

Las normas del sacrificio se harán de forma que se garantice que la campaña del sacrificio del ganado ovino y caprino menor de 12 meses (o que no haya hecho erupción un incisivo definitivo), con motivo de la festividad del Eid al-Adha, se lleve a cabo entre los días 13 y 22 de julio de 2021. 

Será de obligado cumplimiento los transportes autorizados y registrados, con unos requisitos mínimos que se ajusten al bienestar de los animales, así como su manipulación y estancia hasta el momento de su matanza. Queda fuera de consideración el uso de vehículos particulares, así como, la estancia en cualquier ubicación distinta de las reguladas.

El sacrificio se realizará en el Matadero municipal mientras que el sacrificio para consumo doméstico privado previamente solicitado, se realizará según la normativa vigente, con operadores debidamente acreditados de conformidad al Reglamento 1099/2009.

El personal al servicio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con competencias para la vigilancia del cumplimiento de la legalidad, pondrá en conocimiento de la Consejería cuantas incidencias constaten sobre incumplimientos de lo dispuesto en el decreto. 

El decreto expresa que "la costumbre de sacrificar animales de la especie ovina y caprina con motivo de la Fiesta del Sacrificio Eid al-Adha, fiesta más importante del calendario musulmán, constituye una actividad tradicional sujeta al Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre la protección de los animales en el momento de la matanza, así como al Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación (como el consumo doméstico privado y suministros directos)".

Asimismo, deja claro las normas sobre la construcción, las instalaciones y los equipos de los mataderos, así como su funcionamiento que evitarán a los animales agitación, dolor o sufrimiento innecesarios.