Medio Ambiente publica la prohibición de hacer fuego en montes de Ceuta

Concluido el período de prohibiciones generales consideradas, y a partir del día 4 de noviembre de 2024, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello
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photo_camera Montes de Ceuta (ARCHIVO)

El Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) publica una serie de medidas para la prevención de los incendios forestales. Entre ellas, la prohibición de hacer fuego en los montes de la ciudad. 

Los Servicios Técnicos de OBIMASA han emitido un informe informe en el que aconsejan y proponen la adopción de determinadas medidas restrictivas del uso del fuego tendentes a la prevención de incendios forestales en el período comprendido entre el 15.5.2024 y el 3.11.2024, ambos inclusive, pudiéndose ampliar de acuerdo con las condiciones climatológicas.

Según el BOCCE se prohíbe: 

a) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, sólo se permitirá previa autorización del órgano competente, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivándose adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

b) La quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroce y podas.

c) Hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin, inclusive en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada).

d) La eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre.

e) Arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, cerillas, colillas, restos de carbón, brasas o cenizas.

f) Arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.

g) La introducción y uso de material pirotécnico: lanzar cohetes, bengalas, fuegos artificiales en el monte.

h) Utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas (sopletes, aparatos de corte de metales o soldadura).

i) Uso de fuego para los ahumadores de apicultura.

j) Restringir las actividades de desbroce con moto desbrozadora en márgenes de caminos y pistas forestales a los días que el nivel de riesgo de incendio forestal previsto no sea EXTREMO o MUY ALTO según parte facilitado a diario durante la campaña de incendios por la AEMET, a través de Protección Civil. k) La instalación de lugares y actividades de ocio nocturno en el monte por el riesgo que implican.

Concluido el período de prohibiciones generales consideradas, y a partir del día 4 de noviembre de 2024, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada) y siempre en los equipamientos instalados en dicha zonas al efecto o en barbacoas portátiles.