Pleno de la Asamblea

La Asamblea no debate el calendario laboral porque su aprobación es "competencia del presidente"

El presidente de la Ciudad, Juan Vivas, solicitó un informe a la Secretaría General, esta semana, acerca de quién tiene la competencia para la aprobación de las distintas fiestas laborales para el próximo año. Este dice que lo concerniente a las festividades consideradas opcionales y sustituibles es asunto de Presidencia. 

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photo_camera Los diputados durante una sesión plenaria (ARCHIVO)

El calendario laboral para 2022 no se debate este viernes como estaba previsto. El presidente de la Ciudad ha solicitado esta semana un informe acerca de la competencia para la aprobación de las distintas fiestas laborales para el próximo año. 

La secretaria general ha respondido que "el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece que la relación de las fiestas tradicionales de las Comunidades Autónomas, deberán ser remitidas por éstas cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al 30 de septiembre, a fin de que por dicho departamento se proceda a dar publicidad, a través del B.O.E. y al cumplimiento de las obligaciones en esta materia derivadas del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas 1118/1971, de 3 de junio.
No obstante, las Comunidades Autónomas cuya relación de fiestas tradicionales que sustituyen a las de ámbito nacional sea adoptada con carácter permanente, no deberán reiterar anualmente el envío de esta relación".

El informe continúa con que "en la Ciudad de Ceuta, las competencias del Pleno de la Asamblea vienen establecidas en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 38 del Reglamento de la Asamblea, que, a su vez, remite a otros preceptos legales como el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Por otra parte, el Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración determina en su artículo 12.q) que le corresponde a éste órgano colegiado deliberar sobre aquellos asuntos que, por su importancia y repercusión en la vida de la Ciudad así lo aconsejen. Así pues, considerando que el artículo 5.4 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración residencia en la Presidencia de la Ciudad el ejercicio cualesquiera competencias que no estén atribuidas expresamente a otro órgano o institución de la Ciudad de Ceuta; puede concluirse que es la Presidencia de la Ciudad el órgano competente - al no estar expresamente atribuida esta facultad a otro órgano o institución de la Ciudad de Ceuta-, para comunicar al Ministerio de Trabajo y Economía Social, las fiestas laborales para 2022 que el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 reserva a las Comunidades Autónomas y el ejercicio, en su caso, de las opciones o sustituciones previstas en la norma".

La resolución que se adopte deberá ser comunicada antes del día 30 de septiembre de 2021, a la Dirección General de Trabajo, órgano competente para ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

La correspondiente resolución del presidente deberá producirse mediante decreto y tras oír al Consejo de Gobierno. El Consejo se celebrará el lunes 27 de septiembre. 

La retirada del punto ha sido votada a favor por el Gobierno, PSOE y Caballas. En contra se  han posicionado MDyC y Vox, cuyos diputados (los de Vox) han abandonado la sala.