Las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad se declararán género prohibido

Adiós al uso de las “narcolanchas”

Las “narcolanchas”, utilizadas casi a diario por las mafias del narcotráfico en el Estrecho de Gibraltar tienen sus días contados, después de que el Gobierno haya dato el visto bueno, en el Consejo de Ministros, a la tramitación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, con el objeto de avanzar en la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y al contrabando de tabaco mediante la declaración como género prohibido, a efectos de la Ley, de las embarcaciones de alta velocidad utilizadas por las mafias, especialmente en el Estrecho de Gibraltar, en Ceuta y en las costas del Campo de Gibraltar.

narcolanchas
photo_camera Narcolanchas intervenidas por las Fuerzas de Seguridad del Estado (CEDIDA)

El Gobierno sigue la iniciativa que en su día tuviese su antecesor en el cargo, Juan Ignacio Zoido, que ya anunciara una medida en el mismo sentido que la aprobada. Mediante esta iniciativa legislativa se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas 'RHIBS', al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones habitualmente utilizada por las organizaciones para la introducción en las costas españolas de género de contrabando, principalmente hachís procedente de Marruecos y tabaco de Gibraltar.

lancha incautada por la guardia civil de algeciras para el narcotráfico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Ceuta han sido varias las actuaciones que se han llevado cabo por parte de la Guardia Civil en la que se han intervenido varias embarcaciones de este tipo, que a veces son utilizadas, aparte de para el narcotráfico, para el pase de inmigrantes.

Normalmente, las mafías dedicadas al narcotráfico suelen desplazar en cada transporte de drogas varias embarcaciones. La que lleva la droga, una que es la que hace el avituallamiento de combustible en el caso de que fuese necesario y otro de escolta, que es la que suele ser utilizada para entorpoecer el trabajo de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

En la última intervención de la Guardia Civil, los agentes lograron detener al piloto de una de las ambrcaciones, en concreto la que transportaba la droga, mientras que otras dos lograron darse a la fuga.

Frente a la situación actual, en la cual resulta muy difícil proceder legalmente contra las denominadas 'narcolanchas' si no contienen carga ilícita en el momento de su detención, la modificación propuesta permitirá tomar en consideración parámetros objetivos, como las características técnicas de la embarcación, su titularidad o la finalidad de su uso, para poder proceder a su incautación, incluso en tierra y sin carga ilícita, e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias por delito de contrabando que resulten pertinentes.

 

Delitos y multas

De acuerdo con la modificación legislativa planteada, al ser definidas las RHIBS como género prohibido a efectos de la Ley, se podrá proceder a su decomiso en cuanto sean detectadas y tendrán implicaciones penales o administrativas diversas actividades relacionadas con las mismas.

Así, la tenencia de estas embarcaciones, al igual que su fabricación, circulación, importación, exportación, actividad de comercio y rehabilitación, constituirán, salvo que se cumplan los requisitos legales, una infracción administrativa si el valor de las embarcaciones aprehendidas no supera los 50.000 euros, o bien, si supera esa cantidad, un delito de contrabando, sancionado con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces el valor de los bienes incautados.

La propuesta de modificación legislativa afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios y a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales tasados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.

Se establece, en paralelo, un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.

 

Régimen de autorización previa y registro

Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.

Para garantizar el cumplimiento de esta norma se creará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en el Ministerio de Hacienda, al que podrán acceder otros organismos, y un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente.

La propuesta de cambio normativo establece una "vacatio legis" de seis meses desde su aprobación para la entrada en vigor, momento a partir del cual se abre un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro.