Contraviene lo establecido en el Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración

El nombramiento de la subdirectora de Presidencia sería nulo por incompetencia manifiesta del Consejo de Gobierno

El nombramiento por parte del Consejo de Gobierno de la subdirectora general de Presidencia y Gobernación sería nulo de pleno derecho por ser manifiestamente incompetente para ello el órgano que lo ha realizado.

La vicepresidenta y consejera de Presidencia y Gobernación, Mabel Deu (C.A./ARCHIVO)
photo_camera La vicepresidenta y consejera de Presidencia y Gobernación, Mabel Deu (C.A./ARCHIVO)

En el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) del pasado lunes se publicaba la creación de Subdirección General de Presidencia y Gobernación atendiendo el Consejo de Gobierno a la propuesta presentada por la Vicepresidenta y consejera de Presidencia y Gobernación, Mabel Deu.

La Subdirección, según el BOCCE, se crea por parte del Consejo de Gobierno sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 27 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración, con una serie de funciones, que son las que tiene que desarrollar la persona que ha también ha sido nombrada en el mismo Boletín, Lidia Ruiz Morales.

En el BOCCE se explica que sometido el asunto a votación, por unanimidad, se acuerda crear la Subdirección y nombrar como subdirectora a la antes ciudad.

Pero a tenor de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración al que se hace referencia en la publicación del BOCCE para la creación de la subdirección y nombramiento de la subdirectora, en su apartado 2 establece que los subdirectores generales “serán nombrados y cesados por el consejero o viceconsejero del que dependan”, por lo que el nombramiento se entiende nulo al hacerlo el Consejo de Gobierno y no la consejera del ramo, en este caso Mabel Deu.

Es evidente que el nombramiento por parte del Consejo de Gobierno, a tenor del Reglamento, sería nulo por ser este órgano manifiestamente incompetente para ello, ya que entra en contradicción con lo establecido en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento.

Además este mismo artículo refleja que los nombramientos se efectuarán entre funcionarios de cualquier administración pública para cuyo ingreso se exija titulación superior, salvo que el decreto de estructura de la Consejería permita que su titular no reúna dicha condición de funcionario, en atención a que las funciones de la Subdirección General no se correspondan con las correlativas en cuanto a preparación, experiencia y cometido, asignadas a funcionarios.

 

A los tribunales

Por otro lado, el gabinete jurídico de UGT ya tiene el encargo de impugnar este nombramiento en los tribunales. Según ha conocido Ceuta Actualidad, en estos momentos se está redactando la demanda para presentarla al Contencioso Administrativo el primer día hábil del mes de septiembre. La asesoría jurídica no descarta, además, usar en este caso la vía penal.

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