El Supremo dice que ir al baño no se puede computar como descanso

La Sala de lo Social del Supremo falla contra el recurso de una empresa que obligaba a sus trabajadores a fichar para controlar el tiempo que pasaban en el baño

Fachada del Tribunal Supremo
photo_camera Fachada del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que las empresas no pueden computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al baño y atender a necesidades fisiológicas. La resolución establece que tampoco pueden reducirse el salario del trabajador al desconectarse del teletrabajo por un fallo eléctrico o de red ajeno a su voluntad.

La Sala de lo Social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario. El Supremo desestima el recurso de casación de Extel Contact Center, una compañía de atención telefónica, contra una sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2021, sobre un procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras.

Los trabajadores de la empresa eran obligados a fichar de manera específica el tiempo que pasaban en el baño. Concretamente, en un centro de trabajo de Málaga, la aplicación de fichaje tenía un apartado específico para las visitas al baño. En el resto, los trabajadores se veían obligados a contabilizar esos minutos como, por ejemplo, tiempo de la pausa para comer.

En cuanto a los incidentes sufridos por teletrabajadores, la argumenta que «el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial».