Eid Al-Adha Ceuta 2021, ¿los responsables? los ganaderos

Musala y matanza sacrificio (118)
photo_camera Una familia con un borrego (ARCHIVO)

El 13 de julio de 2021 fue publicado en el BOCCE Ext. Nº 53, “Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 12 de julio de 2021, por el que se dictan normas sobre el sacrificio con motivo de la celebración de la festividad del Eid Al-Adha”.

Analizando el Decreto, se percata su brevedad (apenas tres páginas) y la ambigüedad del mismo. Quedando acreditado que la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha pretendido omitir en el Decreto que cualquier tipo de sacrificio religioso debe hacerse siempre en el matadero como establece el artículo 4.4 del REGLAMENTO (CE) Nº 1099/2009 DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza que establece que "4. En el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos del apartado 1, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero)".

 En vista de lo anterior, todo sacrificio domiciliario debe hacerse con aturdimiento (por lo que dejaría de ser Sacrificio Religioso). Leyendo el Decreto firmado por el Sr. Consejero, no aclara estas cuestiones (remitiéndose al Reglamento europeo anterior en el Punto IV del Decreto en el supuesto de sacrificio para consumo doméstico privado previamente solicitado) con la clara intención de no manifestar en el mismo que el Sacrificio Religioso sólo puede realizarse en el matadero. El redactor del Decreto ha optado por la ambigüedad (o la cobardía) frustrando las expectativas que los medios de comunicación y el Gobierno de Ceuta PP-PSOE ha creado con titulares manifestando que iba poder realizarse el sacrificio domiciliario cómo nos levantamos el pasado jueves 8 de julio en Ceuta.

Cómo se advierte en el artículo 4.4 del Reglamento de la Unión Europea que se indica en el párrafo anterior, el Sacrificio Religioso, cómo es denominado en el Reglamento, sólo es posible en el matadero. En cuanto a la posibilidad de poder realizarse fuera de un matadero homologado en respuesta a un incremento de demanda por una festividad religiosa, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 29 de mayo de 2018, Asunto C-426/16) ha determinado que en ningún momento puede incumplirse la obligación de practicar el Sacrificio Religioso (sin aturdimiento) en el matadero, por lo que no cabe excepcionalidad alguna.

El problema de la ambigüedad del Decreto y no esclarecer estos puntos, invitaría al fraude de Ley con la intención de adquirir animales bajo el compromiso de ser sacrificados en domicilios conforme al Reglamento (con aturdimiento), cuándo se pretende realizar un Sacrificio Religioso sin aturdimiento al animal.

Y ahora viene el mayor problema, pese a que el Decreto del Consejero de Sanidad establece que el cumplimiento de la legalidad corresponde a la Consejería de Salud, la anterior Sentencia establece una responsabilidad a los dueños de las explotaciones ganaderas del cumplimiento de la legislación cómo establece el párrafo 66 de la anterior Sentencia mencionada que manifestaba “… hacer que recaiga sobre los explotadores de empresas alimentarias la responsabilidad de garantizar la seguridad de los alimentos y a imponer la obligación de que toda matanza de animales se realice en mataderos que cumplan los requisitos ...”. Es decir, los ganaderos, el eslabón más débil, es el responsable de que los sacrificios domiciliarios se realicen conforme a la normativa europea.

En atención a lo anterior, podría ocurrir que ante la presentación de alguna denuncia ante la Consejería de Sanidad por la práctica de sacrificios domiciliarios de terceras personas sin aturdimiento, vertidos de residuos u otra vulneración jurídica, la Consejería podría determinar cómo responsable a las explotaciones ganaderas al no haber realizado el control previsto que obliga el Reglamento europeo.

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