Deja en un testamento inédito en 100 años todos sus bienes a quienes la cuidaron

El Código Civil dispone que "en caso de epidemia puede igualmente otorgarse sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años. Ese testamento se escribirá siendo posible, pero valdrá aunque los testigos no sepan escribir".

gente calle

Un siglo ha transcurrido. Cien años para que en Ceuta se haya vuelto a retomar un trámite, en materia jurídica, prácticamente desaparecido. El caso obedece a un testamento “especial”, los llamados testamentos en casos de epidemia.

¿Qué diferencia a este trámite de los que habitualmente se realizan? Como es sabido, los testamentos "comunes" se otorgan ante notario, pero pocos conocen de la existencia del testamento "especial" que se ampara en contextos críticos como guerras, naufragios, epidemias y/o pandemias, como la que se acaba de superar.

A lo largo de la historia y hasta la aparición generalizada de las vacunas, las epidemias en todo el mundo eran frecuentes, hasta el punto de que la Ley las contempla en su aplicación práctica.

Así, el código civil regula el testamento en caso de epidemia ante testigos, en vez de ante notario, con el siguiente articulado: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años. Ese testamento se escribirá siendo posible, pero valdrá, aunque los testigos no sepan escribir”.

En este contexto, el caso que acontece está enmarcado en la pandemia de la covid y, según relatan desde Alonso Hiecke Abogados- que se ha encargado de realizar el trámite jurídico-, ha sucedido bajo unas “sorprendentes” circunstancias:

“Una señora de edad avanzada, con su salud mermada por los años, pero con plena capacidad intelectual, sintiendo el final de sus días, y sin más familia que una buena persona que cuidaba de ella, por azar, sin tener la más remota idea de derecho, hizo lo que le salió del corazón. Hizo llamar a sus vecinos de toda la vida para decirles que quería, cuando ella faltase, que todo lo suyo fuese para ella, por no tener hijos, ni marido, ni familiares cercanos. Sin darse cuenta instituyó heredera a su amiga, ante testigos hábiles, en tiempo de epidemia, como prevé nuestro código civil. Lo más llamativo, por no decir sorprendente, es que desde 1920, hace más de 100 años, que no se daban las circunstancias para hacer posible esta circunstancia”.