5 años menos para Román, Ali y Mohamed al quitarles la organización criminal

El Tribunal también admite otra de las cuestiones planteadas por la defensa de Antonio López que hace difícil sostener la acusación contra él por blanqueo de capitales

Una de  las cuestiones previas que sí ha admitido el Tribunal que juzga el Caso Emvicesa y que ha dado a conocer este martes el magistrado, Emilio José Martín Salinas, encargado de exponer las conclusiones del mismo, es la que presentaron las defensas de Susana Román y Rabea Mohamed así como de otros dos acusados más y a la que se adhirió la de Mohamed Ali y que señalaba que no procedía acusarles de pertenencia a Organización Criminal.

“En cuanto a la señora Susana Román, la señora Rabea Mohamed y el señor Mohamed Ali se dijo en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que formaban parte de una estructura de organización criminal diseñada y organizada por Antonio López en la cual actuaban siempre bajo sus directrices y órdenes y en el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión Local de la Vivienda todos ellos y en el caso de la primera como consejera de Fomento. También hay que reconocer que en el auto ordenando continuando con los trámites del procedimiento abreviado ninguna referencia se hacía sobre ello. La actuación de todo este entramado que estaría encabezado por el señor López guardaba relación con la actuación de estos tres acusados, pero nunca se partió de la base de que formaran parte de la misma estructura ni mucho menos que unos actuaran por órdenes de otros”, ha explicado el juez Emilio José Martín Salinas para admitir la alegación presentada en las cuestiones previas por sus defensas.

Jurídicamente lo ha justificado como que si bien los hechos siempre mandan, sí que ha de guardar relación las actuaciones practicadas con los delitos que finalmente se eleven en el escrito de acusación final. Y en este caso esa cadena no existiría por lo que aunque ha dejado claro que la Fiscalía puede seguir sosteniendo durante el juicio la acusación por este tipo penal con los hechos y las pruebas que se practiquen ahora, el Tribunal no lo ve. Y si no lo ve es poco más o menos que marcarle ya el camino a la Fiscalía de cara a la sentencia final.

En la práctica se traduce en un aminoramiento de las penas que pesan en las peticiones sobre ellos de 5 años. Así en el Caso de Mohamed Alí ya parece muy poco probable que acabe con una sentencia condenatoria que implique prisión y en el de Román la acusación desciende a los 6 años de los 11 con los que empezó la vista oral.

Este mismo argumento se ha aplicado a otros de los acusados, en este caso en el papel de comerciales de la supuesta red y trama que capitaneaba Antonio López.

No es la única cuestión previa relevante que ha admitido el Tribunal. También le ha concedido a López dejar fuera del juicio lo relativo al registro de un inmueble en el número 14 de la calle Alfau que López habría adquirido junto con un socio, para venderle su parte poco después a ese socio, que el Tribunal ha evitado nombrar de forma expresa.

La acusación entendía que esa práctica venía a blanquear dinero, dado que López habría pagado en efectivo su parte, unos 100.000 euros. Entiende el Tribunal que este asunto sigue su recorrido en una causa separada, sobre la que ya hay un auto provisional de sobreseimiento. Es provisional y puede reabrirse si hay nuevas pruebas o aportes que así lo hagan oportuno, pero no será juzgado en esta causa. Con lo que en la práctica supone dejar sin argumentos la acusación sobre López de Blanqueo de Capitales de sus supuestos beneficios obtenidos por la venta ilícita de viviendas públicas bajo cuerda, o más bien su adjudicación, al tratarse todas ellas de viviendas destinadas al alquiler social.

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