La defensa de López pide la nulidad de “gran parte de la instrucción” por la “efectiva indefensión” de su cliente

La instrucción del Caso Emvicesa ha estado en el punto de mira durante las primeras horas de esta jornada, la primera de las tres destinadas a las cuestiones previas. Lo ha estado por boca de José María Calero, abogado defensor del principal acusado, Antonio López, quien ha reclamado la nulidad de “gran parte de la instrucción” por la “efectiva indefensión” de su cliente. Una petición de nulidad a la que se han sumado gran parte de las defensas, basándose en el mantenimiento del secreto de sumario durante 18 meses

 

José María Calero, abogado de Antonio López / Alejandro Castillo
photo_camera José María Calero, abogado de Antonio López / Alejandro Castillo

La instrucción del Caso Emvicesa realizada por la magistrada Raquel Lucini ha estado en el punto de mira durante las primeras horas de esta jornada destinada a las cuestiones previas. Lo ha hecho de la mano de José María Calero, abogado defensor del principal acusado, Antonio López, quien ha llevado la voz cantante a la hora reclamar la nulidad “de gran parte de la fase de instrucción”.

Así, el abogado defensor ha señalado que no hablaría de cuestiones abstractas para centrar los motivos de la “efectiva indefensión” de su cliente y de los “efectos perversos” de la misma, reclamando, además, al Tribunal que realice “una valoración conjunta de las vulneraciones de derechos fundamentales” que ha expuesto “porque de una derivan las siguientes”.

Y es que, para el abogado defensor de Antonio López la primera vulneración que se produce es “la infracción del articulo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, causando la efectiva indefensión, al dictar el secreto basado en que se ha dado mucha publicidad a la causa”. Un secreto que califica como “infundado” por lo que reclama que se decrete la nulidad del auto del 7 de octubre 2015 y de los 18 posteriores que, siempre bajo su punto de vista “impidieron el ejercicio del derecho a la defensa, de igualdad de partes y de contradicción” durante un año y seis meses, desde el folio 364 de la causa hasta el 5.402, en resumen, ha explicado Calero, provocando que “más de la mitad de la fase de instrucción se haya llevado a cabo sin que las defensas tengamos la mínima oportunidad de intervenir”. Una situación que, ha insistido “produce un efecto de daño irreversible”.

Ese, y no otro, ha sido el objetivo de la defensa de López durante toda esta mañana, algo que no ha supuesto sorpresa alguna, con su abogado señalando a la fase de instrucción y señalando que ante una “prevaricación administrativa (que era lo que se investigaba), cualquier secreto resulta inidóneo”, preguntándose además por qué no constaba en el auto si se estaban investigando otros posibles delitos.

El abogado defensor, además, ha lamentado que la única motivación para el secreto de sumario fuera la “repercusión mediática” y ha insistido en que el secreto de sumario impidió a las defensas participar, entre otros, en los interrogatorios a los testigos, impidiendo así la posibilidad de contradicción “porque no hay nadie que ponga en duda lo que dicen esos testigos”.

Más allá de eso, José María Calero ha puesto sobre la mesa “un hecho que debería dar lugar a la nulidad del total de las actuaciones” que no es otra que la intervención, el 14 de diciembre de 2016, de una conversación entre López y su letrado, que no solo se escucha, sino que se transcribe, convirtiendo la preocupación de su defendido “en un indicio”.

Unas peticiones de nulidad a las que se han unido las defensas de parte del resto de los acusados y que, sin embargo, se han encontrado con lo argumentos del Fiscal, que ha negado que no se hayan podido contradecir las declaraciones de testigos, que se han repetido en varias ocasiones, o que el propio Tribunal Constitucional establezca que únicamente se vulnera el derecho a una defensa efectiva si no se entregan los datos esenciales del proceso, algo que no sucedió, ha insistido el Fiscal pues “en todo momento tuvo conocimiento de todo el procedimiento que se dirigía contra el mismo”.

En el mismo sentido, la acusación particular ha subrayado que el auto “es inatacable”, al igual que las sucesivas prórrogas del secreto de sumario, pues “cumplen con todos los parámetros previstos en la jurisprudencia.

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