Las tres negaciones del Tribunal Supremo a las repatriaciones de los menores

La sentencia del Supremo que declara ilegal la expulsión de menores marroquíes en 2021 deja claros algunos extremos: no existen los «retornos asistidos», no se veló por el interés superior del menor y la excepcionalidad alegada no ampara las repatriaciones

Un agente conduce a un grupo de menores en el recinto del polígono de El Tarajal (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Un agente conduce a un grupo de menores en el recinto del polígono de El Tarajal (C.A./ARCHIVO)

La sentencia del Tribunal Supremo que declara ilegal la repatriación a Marruecos desde Ceuta de menores no acompañados ordenada en agosto de 2021 contiene, entre otras virtudes, la de demoler algunos escogidos eufemismos. El discurso utilizado por los gobiernos para justificar sus políticas migratorias está plagado de ellos.

La crisis generada por la entrada irregular en Ceuta de 12.000 personas en mayo de 2021 sumió en la perplejidad a las autoridades, que ni esperaban la avalancha humana que se desató en apenas unas horas –alimentada por el país vecino- ni acertaban a idear una solución que devolviera la serenidad a las calles sin violentar la legalidad. Un dilema que debieron de juzgar insoluble. Así que recurrieron al disfraz, del cual el eufemismo es uno de sus exponentes más cualificados.

 

Retornos asistidos

Pocos días después de que trascendiera el comienzo de los procesos de expulsión de menores, el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, sostenía en el transcurso de una rueda de prensa que tanto su Gobierno como el Ministerio del Interior no veían otra salida a la crisis que, entre otras consecuencias, había traído a la ciudad a centenares de niños y adolescentes solos. «No hay ninguna alternativa que resuelva mañana el problema», argumentó.

Con esta firme convicción, el eufemismo no tardó en poblar los discursos de los responsables públicos de las dos administraciones. Y las expulsiones dejaron de ser tales para convertirse en «retornos asistidos».

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo sobre las expulsiones de menores de 2021 desmonta el artificio. A propósito de la pretendida distinción que el letrado de la Ciudad de Ceuta pretendía establecer entre «retorno asistido» y «repatriación» el Supremo precisa: « Lo que hay en el presente caso es una devolución de los menores a Marruecos, cualquiera que sea la fórmula terminológica que se utilice (…) el letrado de la Ciudad Autónoma de Ceuta no explica qué norma jurídica permitiría la devolución de menores no acompañados sin ajustarse a ningún procedimiento administrativo».

El Tribunal Supremo no solo desacredita el término «retorno asistido» sino que va más allá al evidenciar que, en realidad, lo que ocurrió en aquellos días fue una expulsión colectiva de extranjeros, una práctica terminantemente prohibida por la legislación europea sobre derechos humanos. «La decisión acordando el retorno de un número elevado de menores no acompañados sin haber seguido ningún procedimiento constituye una expulsión colectiva de extranjeros; algo que es ilegal con arreglo al citado artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos –escribe el redactor de la resolución- Frente a ello no cabe oponer que el retorno se produjo materialmente por grupos de pocas decenas, ni que se llevó una relación escrita de los nombres de los menores retornados: no por ello su salida del territorio nacional dejó de ser consecuencia de una decisión de las autoridades españolas indiscriminadamente relativa a todos ellos».

No se puede decir, desde luego, que el concepto «retorno asistido» gane prestigio tras leer la sentencia.

 

Interés superior del menor

Otra de las expresiones reiteradas en aquellos días tanto por los responsables del Ministerio del Interior como por los de la Ciudad fue la ahora muy vapuleada «interés superior del menor», uno de los principios que invisten la obligación de los poderes públicos de proteger a los menores de edad pero que, en este caso, se utilizó de manera, a lo que parece, ciertamente eufemística y cínica. La sentencia del Supremo también vapulea la pretensión de Interior de que ese fue el objetivo de las repatriaciones. El ministro Fernando Grande Marlaska, pese a todo, ha insistido en la idea aun después de que se hiciera pública la resolución.

El Supremo, a la postre, no ve rastro de ese ánimo protector sino que, antes al contrario, considera que la decisión de Interior puso en peligro a los niños y adolescentes expulsados. La sentencia sostiene que «no puede negarse» que la integridad física y moral de los menores se puso en riesgo. «La Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores, ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales», estima la Sala.

La resolución observa una conculcación del artículo 15 de la Constitución y no acepta la argumentación de la representación legal de la Ciudad de que los niños no llegaron a sufrir, en realidad, daño alguno. « Incluso dejando al margen que la consumación del menoscabo físico o moral no es indispensable para que se conculque el artículo 15 de la Constitución, la afirmación de dicho recurrente no se apoya en ninguna prueba, más allá del hecho de que España no ha recibido ninguna queja de Marruecos», se objeta en la sentencia.

 

Excepcionalidad

Una de las excusas argumentales de las autoridades responsables de las repatriaciones de los menores remite a la «excepcionalidad» de las circunstancias que en aquellos meses de 2021 se dieron en Ceuta. Siguiendo la tesis de los letrados de la Administración, en una situación tan voluble no pudo hacerse otra cosa. Con esta idea, las autoridades españolas pretenden hacer ver que la falta de procedimientos legales en la expulsión de los niños y adolescentes vino determinada por una situación inusual. Una idea que el Tribunal Supremo no acepta. «Como bien dice el Ministerio Fiscal, la invocación de circunstancias excepcionales por parte de los recurrentes resulta abstracta, pues no explica la absoluta pasividad de la Administración: lo que en un primer momento podría resultar comprensible dista de serlo cuando la situación se prolonga en el tiempo –sostiene la Sala- De aquí que no quepa justificar una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales».

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