El TSJA absuelve a un hombre condenado en Ceuta a más de 4 años por un alijo de hachís

Mohamed R.M.A. fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por conducir a puerto la lancha desde la que previamente se habían trasbordado a otra más de 600 kilos de hachís. El TSJA no considera probado que conociese el trasvase de la droga 

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photo_camera Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto revocar parcialmente una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta el 28 de septiembre de 2022 por la que se condenaba a distintas penas a cinco individuos por el alijo de más de 600 kilos de hachís. En atención al recurso de apelación presentado por las defensas, el TSJA ha decidido dejar sin efecto la pena impuesta contra uno de ellos –Mohamed R.M.A.-, que fue condenado a 4 años, 6 meses y un día por un delito contra la salud pública.

Los hechos juzgados se remontan al 6 de septiembre de 2019, fecha en la que dos de los condenados –Rafael C.K. y Maruan A.B.- se encontraban a bordo de una narcolancha en la que transportaban 21 fardos con 681 kilos de hachís. Ambos trasvasaron la droga a una segunda embarcación ocupada por otros dos condenados –Eduardo Javier H.R. y Kailahs E.N. Estos últimos fueron detenidos muy poco después del trasbordo de la mercancía.

Tras la operación, los dos primeros pasaron la noche en el Estrecho a bordo de su embarcación. Ya de mañana entraron en Ceuta por el Foso de San Felipe para bajarse en las escolleras, donde subió a la lancha el quinto condenado en el proceso –Mohamed R.M.-, ahora absuelto por el TSJA. Según la sentencia de la Audiencia, su labor consistía en hacerse cargo de la embarcación utilizada por Rafael y Maruan, para introducirla en el puerto ceutí. La operación policial que acabó con la detención de los implicados fue posible gracias a que las fuerzas de seguridad, ante las sospechas de que la lancha estaba siendo utilizada para actividades delictivas, colocaron, previa autorización judicial, un geolocalizador en su estructura.

El TSJA considera en su resolución, a diferencia de lo estimado inicialmente por la Audiencia, que no ha sido probado que Mohamed hubiera actuado de común acuerdo con los ocupantes de la lancha «a sabiendas de la actuación previa de los mismos». El tribunal revoca la condena impuesta a Mohamed al considerar que no existen pruebas de cargo. «La sentencia recurrida no argumenta de manera satisfactoria las razones por las que Mohamed tenía que conocer a qué se dedicaban Rafael y Maruan», sostiene el fallo.

Los implicados en el alijo fueron condenados por la Audiencia a penas de entre 3 años y 6 meses a 4 años y 6 meses por delitos contra la salud pública.

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