La maquinaria de la declaración de la renta vuelve a ponerse en marcha. Este 2026 toca rendir cuentas por lo ganado en 2025, y el calendario ya está marcado: el 8 de abril se abre la veda para presentar la declaración por internet; el 6 de mayo, para quienes prefieran hacerlo por teléfono; y el 1 de junio, para los que optan por la atención presencial. El 30 de junio será, como siempre, la línea roja que nadie quiere cruzar fuera de plazo.
¿Quién tiene que declarar este año?
La novedad más llamativa afecta a quienes cobran el paro: ya no están obligados a presentar la declaración solo por percibir la prestación. Se aplican los mismos límites que al resto: 22.000 euros anuales si hay un único pagador, o 15.876 euros si hay varios y el segundo supera los 1.500 euros.
Los perceptores del ingreso mínimo vital sí deben declarar, aunque los primeros 12.600 euros están exentos. Y los autónomos que se hayan dado de alta en 2025 tendrán que presentar la declaración independientemente de lo que hayan ingresado.
Exenciones y deducciones que cambian el panorama
Este año la pensión de alimentos para hijos queda exenta sin necesidad de sentencia judicial: basta con un acuerdo formalizado ante notario o en el juzgado. Lo mismo ocurre con las indemnizaciones por daños personales.
Las ayudas públicas por la DANA de Valencia de 2024 no tributarán, y si la compensación no cubre todo el daño, la parte no cubierta podrá declararse como pérdida patrimonial. También se mantienen exentas las ayudas por daños personales o por catástrofes naturales.
La deducción por residir en La Palma se prorroga un año más, y los militares y tripulantes en misiones de la OTAN o la ONU no pagarán IRPF por el sueldo generado mientras estaban fuera del país.
En el lado contrario, las deducciones por eficiencia energética quedan en pausa, a la espera de que el Gobierno decida si las recupera. Sí se mantiene la deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga hasta finales de 2025.
Además, Hacienda aplicará un descuento automático a las rentas más bajas: 340 euros para quienes ganen menos de 16.576 euros, que se irá reduciendo hasta desaparecer en los 18.276 euros.
Reducciones y tipos del ahorro: más ajustes
Los rendimientos excepcionales de actividades artísticas tendrán una reducción del 30 %, con un límite de 150.000 euros. También se prorrogan las reducciones para actividades agrícolas vinculadas al uso de piensos y regadíos eléctricos.
En el ahorro, sube el tipo para las bases liquidables superiores a 300.000 euros, que pasan a tributar al 30 %. El mismo incremento se aplica a residentes en el extranjero y trabajadores desplazados.
Las prestaciones por enfermedad pagadas por seguros pasan a considerarse ganancias patrimoniales, y las indemnizaciones pagadas por responsabilidad civil generarán pérdidas patrimoniales. Las ayudas por reestructuraciones empresariales tributarán como rendimientos del trabajo.
Influencers y segundas residencias: también hay novedades
Los ingresos de los influencers se considerarán rendimientos de actividades económicas, sin importar en qué epígrafe estén dados de alta.
Y para quienes tengan una segunda residencia vacía, se mantiene un año más el tipo reducido del 1,1 % de imputación de rentas, siempre que el valor catastral haya sido revisado desde 2012.
Consejos para no tropezar en la recta final
- No dejar la declaración para el último momento.
- Revisar los datos fiscales.
- Si sale a pagar, se puede fraccionar sin intereses.
- Comparar declaración conjunta e individuales en matrimonios.
- Revisar las deducciones autonómicas.
- Declarar criptomonedas y ventas en plataformas digitales.
- Comprobar la cuenta bancaria antes de enviar.
- Guardar facturas y documentos durante cinco años.