Operación Tetuán, archivada: la jueza reduce el caso a “meras irregularidades administrativas”

El juzgado archiva la Operación Tetuán al considerar válidos los diplomas de Proceuta Formación y descartar cualquier delito de falsedad, estafa o favorecimiento de la inmigración irregular

Proceuta

La llamada Operación Tetuán queda en nada. El Juzgado de Instrucción ha decidido archivar la causa abierta contra Proceuta Formación S.L. y su administrador, al concluir que lo que la Policía presentó como un entramado de falsificación y fraude no pasa de ser —en palabras de la propia resolución— “meras irregularidades administrativas”.

La investigación nació del atestado en el que la UCRIF-1 apuntaba a la supuesta expedición de diplomas sin validez oficial, utilizados por ciudadanos extranjeros para solicitar el arraigo para la formación. El auto recuerda que la Policía llegó a plantear delitos de falsedad documental, estafa y favorecimiento de la inmigración irregular, apoyándose en supuestas anomalías en la gestión de los cursos.
En el documento judicial se recoge que el atestado atribuía a la empresa “la presunta expedición de diplomas (…) que carecerían de validez oficial”.

Pero la jueza desmonta esa base. La defensa aportó una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 que ya había dejado claro que Proceuta Formación estaba habilitada para impartir esos cursos y que los diplomas eran válidos. El auto lo subraya: la resolución administrativa “declara expresamente que Proceuta Formación S.L. se encontraba habilitada (…) así como la validez de los diplomas emitidos”.

Con ese pronunciamiento previo, la instructora entiende que no puede hablarse de falsedad documental. Si los certificados eran auténticos y emitidos por un centro autorizado, no existe el elemento básico del delito. “Desaparece el presupuesto esencial del tipo penal”, señala la resolución, porque no hay “alteración relevante de la verdad ni simulación de una realidad inexistente”.

La jueza también rebaja el resto de sospechas. Las supuestas irregularidades detectadas por la Policía —fechas, comunicaciones de altas y bajas, prácticas o documentación interna—, incluso si se dieran por acreditadas, no encajan en ningún delito. Son, dice el auto, cuestiones propias del ámbito administrativo y, en todo caso, sancionables por esa vía, no por la penal.

Tampoco ve base para sostener delitos de estafa o favorecimiento de la inmigración irregular. No hubo engaño, ni ánimo de defraudar, ni uso de documentos falsos. Las autorizaciones de residencia se concedieron con certificados que después han sido declarados válidos por la jurisdicción competente.

Con todo ello, el juzgado concluye que no existe infracción penal y decreta el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La resolución puede ser recurrida, pero la Operación Tetuán, tal y como fue presentada, queda desactivada.