La empresa Bulyba, candidata elegida desde febrero para hacerse con la licitación para la gestión del Hotel Municipal por los próximos 30 años, ha presentado este martes, 8 de julio, una contundente alegación al informe “perverso” de la Intervención en el que se apoyó la Mesa de Contratación para desechar su candidatura. La presenta sin esperar siquiera a que el Consejo de Administración ratifique la decisión adoptada por el órgano que preside Nicola Cecchi (al igual que el Consejo de Administración de la sociedad pública).
La intención de la empresa es clara: Poner negro sobre blanco ante la Mesa y también ante el Consejo que “hay una clara responsabilidad de los autores de los informes al introducir nuevos requisitos en la licitación de manera sesgada, opaca y flagrantemente antijurídica con un fin perverso; que no es otro que Bulyba SL no formalice el contrato adjudicado por la mesa”, concluye en su primera alegación del documento al que ha tenido acceso este medio.
La empresa viene a dar una oportunidad al órgano de contratación responsable de la licitación del concurso de enmendar así el desaguisado del interventor y el técnico y pide de forma directa que se proceda a la adjudicación a su oferta.
“Solicita tenga por presentado este escrito y en virtud de lo alegado se sirva dar por cumplimentada la entrega de la documentación necesaria y requerida legalmente y ofrezca plazo para la formalización del contrato de arrendamiento entre Bulyba Sl y Puerta de Africa SA conforme a la adjudicación propuesta por la Mesa de Contratación”, concluye sus alegaciones la licitadora.
Y es que entiende la empresa que “no hay motivo alguno, al menos legal, que impida a Bulyba Sl firmar el contrato de arrendamiento con Puerta de África SA”.
¿Dónde está la perversión? En el invento de un nuevo requisito fuera del pliego
La alegación es absolutamente transparente, lo que parece a la vista de la Ley que faltaría en la resolución de la licitación por parte del Gobierno de la Ciudad, al exponer los motivos que le llevan a considerar que los informes emanados de la Intervención son “perversos” y “antijurídicos”. La razón la encuentra en el artículo 87 de la Ley de Contratación del Sector Público (LCSP).
Ese artículo 87 ofrece a las administraciones tres vías para que las empresas que concursen a hacerse con servicios públicos, tal sería el caso, acrediten su solvencia económica. Tres vías:
1.- El “volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles”. E incluso fija el techo máximo que puede exigir la Administración en 1,5 veces “el valor estimado del contrato”. Ese mínimo fue el que exigió la Ciudad Autónoma en los pliegos, fijado en 2,5 millones de euros. Es decir, el máximo posible.
2.- “Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación”. Esta vía también figuraba en los pliegos.
3.- “Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación (…) La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios”, recoge ese artículo 87 de la Ley de Contratación del Servicios Público.
Pues bien, la Ciudad y el Consejo de Administración del Hotel Puerta de África en los pliegos que aprobó para el concurso tan sólo optó por las dos primeras vías, a elegir una, para acreditar la solvencia económica de los licitadores. Descartando la tercera vía. Eso no ha impedido al interventor descabalgar la oferta de Bulyba en base a ese punto 3 inexistente en los pliegos.
Parece difícil creer que un interventor con la experiencia de José María Caminero, a punto de jubilarse forzosamente por edad, no sabía que estaba introduciendo un criterio nuevo no explicitado en las reglas de juego obligatorias que son los pliegos y por tanto cometiendo una injusticia a sabiendas, que es la tesis que sostiene Bulyba.
Y es que Intervención ha tenido que informar en cada concurso público realizado por la Ciudad Autónoma de Ceuta. Esto es miles de informes de este tipo con la rúbrica de Caminero.
A mayores, ese mismo artículo 87 lo deja taxativamente claro en su punto tercero: “En los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos”.
Argumentos que apuntalan un exceso injusto de Intervención
Así las cosas, en la alegación, la empresa repasa la legalidad y la confronta con lo informado por Caminero sin dejar resquicio alguno de duda sobre el alma “antijurídica” de sus escritos.
Recuerda la empresa licitadora que el informe del propio interventor reconoció la solvencia financiera de Bulyba en su informe del 25 de junio cuando afirmó:
“Esta solvencia, que puede ser acreditada por varias empresas, fue acreditada mediante la acumulación de los volúmenes de negocio de Bulyba y Eventos del Revellín”.
Y abunda: “una vez reconocido por el interventor que la propuesta cumple con los pliegos aprobados, se saca de la manga, un motivo de infracción inexistente al incorporar a la valoración un modo distinto de acreditación de la solvencia no previsto en los pliegos de cláusulas”.
Algo que, apunta la empresa en su alegación, el propio Caminero también reconoce al afirmar: “Tiene razón al decir Bulyba que los pliegos no establecen la obligatoriedad de incluir los ratio y demás datos contables en la solvencia de Eventos…”
A los puntos suspensivos le sigue la insistencia del interventor de incluir un criterio nuevo de valoración de la solvencia no incluido en los pliegos y por tanto su insistencia en “falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio” en las aclaraciones solicitadas a Bulyba por parte de la Mesa en un momento en el que los propios informes técnicos ya habían reconocido que la empresa cumplía de sobra la solvencia financiera. En contra del 176.1 de la misma LCSP que establece de forma taxativa la prohibición de usar la petición de aclaraciones para introducir por la puerta de atrás nuevos criterios de valoración.
Caminero abre “la puerta de atrás” con “informes Ad Hoc”
Eso es justo lo que entiende Bulyba que sucedió y lo que plasma en sus alegaciones: “El interventor confiesa su ilegalidad dado que el pliego no impone otra manera de acreditación de la solvencia que el volumen de negocios previsto en su cláusula décima. A pesar de que el pliego es claro al respecto, decide declarar a la ofertante como no solvente al introducir una modificación del criterio a valorar de solvencia (…) alterando las condiciones del concurso por la puerta de atrás”.
Considera Bulyba que los informes de Intervención están hechos “ad hoc” para “conseguir un resultado diferente al obtenido en la Mesa de Contratación de manera transparente, lícita y en plena concurrencia no discriminatoria. Sin embargo el señor José María Caminero Fernández utiliza la vía de aclaraciones para introducir un requisito nuevo de acreditación de solvencia no previsto en el Pliego”.
“Dicho requisito, que podía haber sido incluido en los pliegos por parte del poder adjudicador, no lo fue, porque no quiso que fuera así, y ahora, por capricho del Sr. Caminero, trata de exigirlo para motivar la denegación de la adjudicación otorgada a Bulyba SL. Nos encontramos ante una situación muy irregular, por decirlo suave”, recoge la alegación.
La empresa además parece dejar clara su intención de pelear por la vía judicial la decisión que considera injusta hasta la máxima instancia. De toda la jurisprudencia que podía citar para avalar su argumentario ha elegido una del Tribunal de la Jurisdicción de la Unión Europea.
Requisitos cumplidos
Más allá de insistir en la aparente ilegalidad de introducir nuevos criterios de valoración y en responsabilizar tanto al propio interventor como al técnico de la Administración General, la segunda parte de la alegación insiste en recordar que la propia Intervención ya declaró que la oferta de Bulyba cumplía con los criterios que sí están fijados en el pliego para demostrar su solvencia económica. Esto es, conforme a las reglas del juego establecidas.
El Interventor ya reconoció esa solvencia de la oferta en un primer informe en mayo, pero preparó el terreno para cambiar de criterio al añadir un calificativo, el de “precario” que fue lo que dio pie a la petición de aclaraciones que le permitió después descabalgar la oferta introduciendo un nuevo criterio no recogido en el pliego.
Esa “precariedad” la combate también Bulyba -de nuevo, ya lo hizo en sus aclaraciones-. Y es que el interventor fijó su mirada sobre la situación de Eventos del Revellín SL. Bulyba recuerda en su alegación que posee el 100 por 100 de su filial, Eventos del Revellín. Por tanto, y dado que en ningún momento se ha puesto en duda la solvencia de Bulyba ahí debería haberse cerrado cualquier debate: “Si Bulyba es solvente, también lo es Eventos del Revellín SL, todo ello por aplicación del artículo 42 del Código de Comercio”, recoge la alegación.
“Los poderes adjudicadores no pueden imponer condiciones expresas que puedan obstaculizar el ejercicio del derecho de cualquier operador económico a basarse en las capacidades de otras entidades y menos rechazar una oferta de una matriz, declarada solvente, por motivo de una filial sobre la que los pliegos no determinan motivo alguno de exclusión si no tiene causa para no contratar con la Administración”, recoge en su alegación Bulyba. Eventos del Revellín no tenía causa que le prohiba contratar con la Administración en el momento de la licitación ni tampoco en la actualidad.
En ningún caso la Ley contempla que la solvencia económica y financiera se pueda exigir por separado en el caso de que, como en la oferta presentada por Bulyba, se recurra a la suma de dos empresas.
Al contrario, lo que fija la Ley es que “el poder adjudicador podrá exigir forma de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario”.
Es decir, no procedería en ningún caso trocear, como ha hecho Intervención, esa responsabilidad entre las empresas. La deducción y la conclusión es fácil: Si Bulyba es la dueña en su totalidad de Eventos del Revellín y no presenta causa alguna que apunte a algún tipo de “precariedad” en sus cuentas, difícilmente podrá el interventor poner en duda la capacidad de obrar en lo económico de Eventos del Revellín. Nada le ha frenado en este caso.