La Justicia condena la gestión de González en RTVCE por vulnerar la “igualdad” en los contratos

Una de las periodistas que demandó a RTVCE por saltarla en las bolsas de trabajo para contratar a otras personas a través del SEPE ha ganado en primera instancia. La jueza le condena una cuantiosa indemnización equivalente a los 6 meses que tendría que haber trabajado para el ente público y un poco más por daños morales

 Manuel González, ex gerente de RTVCE, durante la última Junta General de RTVCE./archivo
photo_camera Manuel González, ex gerente de RTVCE, durante la última Junta General de RTVCE./archivo

La Real Academia de la Lengua en la acepción número 6 de la palabra enchufe define el sustantivo en el uso coloquial y despectivo como: “Cargo o destino que se obtiene sin méritos, por amistad o por influencia política”. Y ofrece unos cuántos sinónimos entre los que aparecen “favoritismo, amiguismo, momio o chanfaina”. Conviene subrayar para lo que sigue que los guisos de este tipo no siempre implican que la persona favorecida no tenga mérito o capacidad para el desempeño del trabajo a desarrollar. Puede incluso estar más preparada y ser más eficaz que otras, pero lo que la Justicia, cuando se le requiere entrar, suele castigar de estas situaciones es un precepto constitucional el de la igualdad. El famoso acceso a la función pública basado en los principios de “igualdad, mérito y capacidad”. Cualquiera de esos tres que se quiebre acaba por generar discriminaciones. Esto es injusticias. Casi siempre se suele poner más el foco en la persona favorecida y no tanto en que ese "favor" suele acarrear un agravio a otras personas que podrían aspirar al puesto. Pero varias sentencias en el último mes sí han considerado necesario resarcir de forma cuantiosa a varias trabajadoras discriminadas. Discriminación injusta es lo que ha determinado la Justicia que sucedió en la gestión de Radio Televisión Ceuta bajo la gerencia de Manuel González la justicia. Se quebró la Igualdad, se favoreció a tres personas en detrimento de otras. En varias sentencias así se establece. Ninguna firme, dado que la práctica totalidad de las mismas han sido recurridas a la instancia superior por ambas partes, según ha podido conocer este medio.

En la primera de ellas el Juzgado de Lo Social Número Uno de Ceuta ha condenado a Radio Televisión Ceuta por vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española, el que establece el derecho a la Igualdad, en al menos tres ocasiones respecto a una de las periodistas que figuraba en la Bolsa de Trabajo de la categoría de redactora-presentadora vigente desde 2020. Los hechos probados se perpetraron durante la Dirección-Gerencia de Manuel González entre septiembre de 2022 y julio de 2023. Y la magistrada, María Francisca Lorite, concede a la trabajadora incluso daños morales a pesar de no haber aportado prueba alguna de haberlos sufrido para una indemnización que es cuantiosa dado que reconoce a la demandante lo que entiende que cobraron las otras dos personas durante 6 meses que en realidad debió haber trabajado ella para el ente público.

Considero acreditado que tres contratos se celebraron vulnerando las normas que rigen las bolsas de contratación temporal y el acuerdo suscrito por la Mesa Negociadora el 22 de febrero de 2021, toda vez que éstos se suscribieron con personas no vinculadas con la bolsa, pese a que la Sra. (demandante) podía ser llamada para celebrarlos”, recoge la sentencia.

La Magistrada acaba por concluir que esa vulneración de las normas que para la contratación para coberturas de bajas y necesidades se había dado la propia Radio Televisión Ceuta acaba por conducir a la vulneración de la Igualdad que protege la Constitución en su artículo 14 y que lo hace además de forma arbitraria y sin justificación ni razón alguna más allá del aparente capricho o voluntad de la Dirección Gerencia. Aunque esto último no lo explicite así la sentencia, vale la pena remontarse a la vista oral en donde la trabajadora pudo aportar una comunicación entre González y la secretaria de la tele en el que daba la orden de saltarse de la bolsa a esta trabajadora. La bolsa que había establecido mediante un proceso de aportación de méritos y una prueba la capacidad en igualdad de condiciones de quienes querían trabajar en la televisión pública de Ceuta.

La periodista de la bolsa que ahora ha ganado el primer pulso judicial había obtenido el cuarto puesto en la Bolsa de Trabajo que regía las sustituciones y cobertura de necesidades especiales en la categoría de redactor-presentador de RTVCE desde 2020. Aunque a la hora de la verdad y en la práctica era la número uno: “Las tres personas que tenían mayor puntuación no son tenidas en cuenta por la entidad demandada (RTVCE), pasando a ocupar la primera posición”, recoge la sentencia en los hechos probados.

Hechos probados

Esa Bolsa de trabajo entre otras tenía una norma, habitual en estos casos, ningún trabajador llamado de la misma podía desempeñarse en la tele pública durante más de 6 meses en un periodo de un año. Una norma establecida para dar oportunidad a todos, evitar que la continuidad de cualquier trabajador con la concatenación de contratos acabe generando derechos que supongan la entrada a la función pública por la puerta de atrás. Algo que de facto ha acabado por suceder a tenor de la Reforma Laboral con varios trabajadores cuyo desembarco en RTVCE fue mediante una bolsa de trabajo y acabaron teniendo una continuidad de lustros, el caso de dos familiares del ex gerente, hijo a su vez de otro ex gerente.

Esa condición rotatoria de la Bolsa lleva aparejada una condición más, en caso de renunciar a algún llamamiento para trabajar se pierde la prioridad y se pasa a ocupar el último puesto. Tanto así que la propia Bolsa establece cómo hay que llamar a los candidatos, insistiendo en varios intentos telefónicos y alguno escrito.

Pero a principios de 2021, RTVCE no cubría sus necesidades en la redacción ni con la Bolsa, así se decidió en acuerdo con los representantes de los trabajadores acudir al Servicio Público de Empleo Estatal para proceder a la contratación de periodistas. Esa espita abierta entonces ha acabado por propiciar la discriminación de la periodista a la que ahora el ente tendrá que pagar una indemnización equivalente al salario de 6 meses más otra pequeña parte por los daños morales ocasionados.

Así, considera la magistrada que en al menos tres ocasiones la tendrían que haber llamado para trabajar y se decidió no hacerlo. Establece la sentencia que el 1 de septiembre de 2022 se optó por contratar a otra periodista que acabó su contrato el 10 de enero de 2023 y en realidad hubiera correspondido ofertar ese periodo de trabajo a la demandante. Otro tanto ocurrió en octubre de ese mismo 2022, pero después explica en la sentencia, la magistrada que no computa esta vulneración a efectos indemnizatorios dado que de haberse cumplido con lo establecido, la demandante ya estaría trabajando y no habría sido llamada tampoco.

Sí computa a efectos de indemnización la tercera vulneración, cuando el 3 de abril de 2023 se llamó a otra periodista, supuestamente a través del SEPE, para trabajar y acabó haciéndolo hasta el 3 de junio de ese año.

Saltada

“La entidad demandada se limitó a indicar en el acto del juicio que dicha contratación se ajustaba a las normas que regían la contratación de la entidad; hecho que a tenor de lo referido con anterioridad no es ajustado a lo acontecido, porque pese a lo especificado por la entidad, la (periodista demandante) estaba libre y cumplía las condiciones exigidas para haber sido llamada”, establece la sentencia.

Es evidente que para que se discrimine a una trabajadora se ha de favorecer a otra persona. Eso es lo que genera la situación de “desigualdad entre la demandante y las personas que celebraron los contratos indicados y que no tenían derecho a ser llamadas con preferencia respecto a la actora”.

“Nos encontramos ante una decisión adoptada por la entidad pública demandada, que excluyó a la actora del llamamiento para la celebración de un contrato a favor de una tercera persona que no podía ser llamada a celebrar contrato, aplicando de forma desigual las normas que regulan el contrato de trabajo temporal en la entidad, llevado a cabo incumpliendo las bases genéricas y los acuerdos suscritos en el ámbito de la entidad, utilizando un criterio de exclusión inexistente y arbitrario”, recoge la sentencia en sus fundamentos de derecho.

La decisión en lo referente a estas tres contrataciones considera la magistrada que “no puede ser considerada ni justificada, ni razonable” por tanto “no puede sino ser calificada como discriminatoria y atentatoria contra el principio de igualdad de trato, garantizado en el artículo 14 de la Constitución Española”.

Sin afectación al Concurso-Oposición

Pasa de puntilla la sentencia por si esta discriminación acreditada como hechos probados hubiera podido alterar el resultado del concurso-oposición que ha culminado recientemente para tres puestos de redactor y en el que la hoy demandante ha acabado en sexta posición y no habría podido alcanzar a una de las personas favorecidas por estos contratos que quedó en segunda posición ni sumando los 3,6 puntos por méritos en la experiencia a los que le hubieran dado derecho esos 6 meses que podría haber trabajado antes de la convocatoria del concurso.

Finalmente, la magistrada concede como lucro cesante a la periodista discriminada la cantidad que habrían percibido dos de las favorecidas vía SEPE por su desempeño durante los 6 meses entre septiembre de 2022 y julio de 2023 que en realidad habrían correspondido a la periodista que sí que figuraba en la bolsa de trabajo. A ese lucro cesante suma otra pequeña cantidad, superior en cualquier caso al Salario Mínimo, por daños morales.

Concede esos daños incluso a pesar de que constatan en la sentencia que “en el presente caso, no se ha aportado dato alguno sobre” los posibles trastornos morales o psicológicos que la discriminación practicada por RTVCE hubiera podido ocasionar.

“No obstante se ha producido una conducta vulnerada de un derecho fundamental que se ha ocasionado en tres ocasiones, respecto a una trabajadora que mantiene una relación laboral, si bien de forma intermitente desde el año 2016, es decir tiempo suficientemente largo”, recoge la magistrada Lorite.

González ya no ejerce como director gerente de la televisión pública y será su sucesor, Gonzalo Testa, quien tendrá que lidiar con el pequeño mordisco en indemnizaciones que rondaría aproximadamente el 1,5 por ciento del presupuesto anual del ente público que en 2025 superará levemente los 3 millones de euros.

En otras sentencias por las mismas razones el Juzgado había dado la razón al ente público a pesar de que reconocía en la propia sentencia la irregularidad en las contrataciones.