El Gobierno hará uso desde este sábado y durante 15 días de esta prevención constitucional

El Consejo de Ministros recurre al estado de alarma como herramienta frente al coronavirus

El Consejo de Ministros aprobará mañana la declaración del estado de alarma, una prerrogativa constitucional que concede al Gobierno la posibilidad de limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (MONCLOA)
photo_camera El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (MONCLOA)

El Consejo de Ministros declarará mañana el estado de alarma en todo el país durante 15 días para detener la expansión de la pandemia del coronavirus. Así lo ha anunciado hoy el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia pública. “Nos esperan semanas muy duras”, ha advertido el presidente a la población.

El estado de alarma es una prevención constitucional recogida en el artículo 116 de la Carta Magna y desarrollada por la Ley Orgánica 4/1981. Según establece la norma, el Gobierno podrá declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional en los casos de catástrofes, calamidades o desgracias públicas, crisis sanitarias, paralización de los servicios esenciales para la comunidad y en situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Una vez que el Consejo de Ministros apruebe la declaración del estado de alarma, el Gobierno podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios.

Esta situación, a diferencia de los estados de excepción y sitio, no afecta a la vigencia de los derechos fundamentales.

El antecedente más inmediato y único precedente en la época democrática remite al decreto de estado de alarma aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero durante la crisis generada por la huelga encubierta convocada en 2010 por los controladores aéreos.

En virtud de las prerrogativas que el estado de alarma concede, el Gobierno podría ser utilizado para ordenar el aplazamiento de las elecciones vascas y catalanas.