La empresa OzonCeuta ha realizado la higienización de las embarcaciones recreativas

La Escuela Naútica Valero desinfecta sus barcos para la fase 1 de la desescalada

Este domingo, el BOE publica las condiciones para la navegación de recreo o deportiva en la fase inicial (fase 1).
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photo_camera Un trabajador de OzonCeuta en una de las embarcaciones recreativas (C.A.)

La Escuela Náutica de Recreo Valero Ceuta ha realizado este sábado las tareas de limpieza y desinfección de sus embarcaciones tras confirmarse la entrada de Ceuta en la fase 1 de la desescalada este lunes 11 de mayo.2

Extremar las medidas de higiene es la principal recomendación de las autoridades sanitarias a medida que se avanza en el levantamiento de las restricciones para alcanzar la nueva normalidad y los propietarios de barcos de recreo quieren tener sus naves a punto. 

Por este motivo, la empresa OzonCeuta está llevando a cabo un servicio de alta higienización con ozono en las embarcaciones recreativas de la escuela Valero que se encuentran amarradas en el puerto deportivo. El ozono tiene la ventaja añadida que elimina los olores no deseados en los camarotes y que las máquinas utilizadas son una opción económica y rápida para la eliminación de virus y bacterias. 4

El BOE ha publicado este domingo la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que establece, en el artículo siete, las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo en la fase 1 (inicial).

La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

Los propietarios de embarcaciones o aeronaves que estén amarradas o estacionadas, según corresponda, en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada por estos, podrán ya efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave.

En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría).8

En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

En todas las actividades previstas deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves. Asimismo, para las actividades la navegación se limita a las aguas, o espacio aéreo permitido, de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine.

Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.