El BOE publica las medidas de alivio que entrarán en vigor este lunes con el nuevo estadio de la desescalada

Una vida sin servilleteros ni agua bendita: las reglas de la fase 1

El BOE publica hoy las condiciones que regirán durante la fase 1 de la desescalada: comercios sin acceso al baño,  templos religiosos sin agua bendita ni abluciones, terrazas sin servilleteros...

Imagen de La Marina en plena vigencia del confinamiento (C.A.)
photo_camera Imagen de La Marina en plena vigencia del confinamiento (C.A.)

zzxfase 1El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado la orden que regula el detalle de las medidas y restricciones que estarán vigentes durante la fase 1 del proceso de desescalada.

La orden precisa que se mantendrán las franjas horarias para las salidas de niños y mayores, los paseos y la práctica deportiva. Las reuniones de hasta 10 personas están autorizadas (más en el caso de convivientes). También se  insta a fomentar el teletrabajo.

La vida según la fase 1 diseña un nuevo escenario al que los ciudadanos deberán acomodarse durante al menos quince días: comercios en los que no podrán utilizarse los servicios, templos religiosos en los que no podrá hacerse uso del agua bendita ni practicar abluciones, terrazas en las que estará prohibido el uso de palilleros y servilleteros…

La fase 1 permitirá la circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Apertura de comercios

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

El aforo queda reducido al 30%, Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Los propietarios de los comercios estarán obligados a practicar dos desinfecciones diarias de sus locales. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

Si los ayuntamientos lo consideran oportuno, se autorizará la apertura de mercadillos al aire libre con una limitación al 25% de los puestos habituales y a un tercio del aforo.

 

Terrazas al aire libre 

Abrirán las terrazas al aire  libre con el 50% de sus mesesa. Habrá de garantizarse  una distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares.

 

Velatorios y entierros

La orden fija un límite máximo de asistencia en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados.

 

Lugares de culto

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

 

Reapertura de los centros educativos

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. En el desempleo de estas actividades administrativas, deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.

Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.

Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

 

Bibliotecas

Las bibliotecas abrirán para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala e información bibliográfica y bibliotecaria. No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario.

 

Museos y espectáculos

 Los museos y los locales donde se desarrollen actos y espectáculos culturales podrán abrir al 30% de su aforo. Se recomendará la venta online de las entradas.

Si los espectáculos se celebran en locales cerrados, no podrá haber más de 30 en total; si son al aire libre, el aforo máximo será de 200 personas.

 

Instalaciones deportivas al aire libre.

La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.