El Supremo estudia si el acuerdo con Marruecos permite devolver menores sin abrir expediente

El tribunal admite a trámite los recursos de la Abogacía del Estado y de Ceuta contra la sentencia que reprobó la devolución de menores en 2021

Un policía, junto a un grupo de menores marroquíes en el polígono de El Tarajal
photo_camera Un policía, junto a un grupo de menores marroquíes en el polígono de El Tarajal (ARCHIVO)

El Tribunal Supremo estudiará si el acuerdo firmado entre España y Marruecos en 2007 permite la devolución de menores no acompañados sin que se haya tramitado un expediente administrativo.

Los magistrados abordarán la cuestión tras haber admitido a trámite los recursos que presentaron el Gobierno de Ceuta y la Abogacía del Estado contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de dicha localidad de condenar a la Delegación del Gobierno a "adoptar las medidas necesarias" para conseguir "el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados" a mediados de agosto de 2021 a Marruecos en virtud del acuerdo entre Madrid y Rabat.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha explicado que la cuestión "presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".

En concreto, el tribunal analizará el artículo 5 del Acuerdo que firmaron ambos países en 2007 sobre la "cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado"; también estudiará el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como varios artículos del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

En 17 folios, el tribunal ha repasado los hechos que tuvieron lugar en agosto de 2021, cuando el "un elevado número de menores de edad, sin acompañamiento adulto ninguno" cruzó la frontera de Marruecos a Ceuta. Los menores fueron trasladado a un polideportivo municipal, en el que estuvieron hasta agosto de ese mismo año.

Según la sentencia del juzgado ceutí, los menores fueron devueltos a Marruecos sin que haya existido incoación de procedimiento alguno, "ni petición de informes, ni de fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores". "Es decir, no existe  traza alguna de expediente de repatriación", señaló el juez en la sentencia, a la que tuvo acceso esta agencia de noticias, por la que condenó a la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Aquel magistrado concluyó que "con su proceder" tanto la Delegación del Gobierno como la ciudad autónoma generaron una "situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores" en la medida en que no constaba que nadie fuera a hacerse cargo de los jóvenes "una vez repatriados", lo que determinaría que "se encontrasen en situación de abandono o desamparo".