Entrada masiva el 17M

El 90% de las solicitudes de asilo, admitidas a trámite: muchos migrantes ya están en la Península

Se están autorizando unos 30 pases al día, según ha podido saber Ceuta Actualidad. 
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photo_camera Cientos de migrantes colapsaron la Oficia de Asilo en mayo (CEDIDA)

Días después de que entraran en Ceuta más de 12.00 migrantes, la imagen protagonista fueron las colas a las puertas de la Oficina de Asilo del Tarajal. Era la fórmula en la que muchos migrantes depositaban sus esperanzas para no ser devueltos a su país.

El 90% de las peticiones de asilo han sido admitidas a trámite lo que significa que muchos de los migrantes que accedieron a la ciudad de manera irregular ya pueden viajar a la Península, es más algunos de ellos ya han cruzado el Estrecho.

Según ha podido saber Ceuta Actualidad, se están autorizando una media de unos 30 pases al día. 

Hace unos días, la diputada nacional de Vox por Ceuta preguntaba al Gobierno central datos sobre estas peticiones de asilo. "A fecha de 8 de julio, el Gobierno de Sánchez ha informado de que en el año 2020 se tramitaron 285 solicitudes de protección internacional. Asimismo, señala que desde el 17 mayo hasta el 15 de junio ha habido 322 solicitudes, habiéndose registrado desde el 1 de enero un total de 517 solicitudes. Datos que, eso sí, el Ejecutivo dice que son provisionales".

El solicitante de asilo puede circular por España

Los solicitantes de asilo desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, una vez que su solicitud es admitida a trámite, tienen derecho a la libre circulación por España, y, en consecuencia, no es conforme a derecho limitar sus desplazamientos a Ceuta o Melilla, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 29 de julio de 2020.

Así, determina que una vez analizados los preceptos de la Ley, "ha de entenderse que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional supone para el solicitante la autorización, aunque sea con carácter provisional, para la permanencia en territorio español (...), sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional, pudiendo obtener autorización para trabajar. Igualmente durante dicha estancia no podrá ser objeto de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición, de manera que, salvo que se adopten las medidas cautelares limitativas que se establecen en la misma Ley, la admisión a trámite de la solicitud permite al interesado la permanencia en cualquier lugar del territorio nacional sin más exigencia que la de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca al respecto".

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