los sindicatos atribuían a los populares delitos de prevaricación y malversación

El juez archiva la denuncia contra Vivas y Carreira y lamenta la "judicialización de la política"

Un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 considera que no cabe apreciar los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos que los denunciantes advertían en la encomienda a la sociedad estatal Tragsa de un servicio de limpieza público.

El consejero Emilio Carreira con el presidente de la Ciudad, Juan Vivas (ARCHIVO)
photo_camera El consejero Emilio Carreira departe con el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, antes del inicio de un pleno (C.A./ARCHIVO)

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia interpuesta por los sindicatos contra el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, y su consejero Emilio Carreira. Los denunciantes atribuían a ambos la presunta comisión de los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos por la encomienda de un servicio de limpieza público a la sociedad estatal Tragsa.

El auto de archivo del juez desautoriza todos los argumentos empleados por los sindicatos denunciantes, a quienes reprocha haber obviado la vía contencioso administrativa para hacer valer sus pretensiones antes de recurrir a la vía penal. “Algo que evidentemente no se ha hecho, acudiendo a la vía penal cuando ésta debería ser la última ratio antes de resolver asuntos con un carácter eminentemente administrativo o, por qué no decirlo, político”, reza el auto. El juez censura la actuación de los denunciantes, que considera un ejemplo de “judicialización de la política innecesaria e inútil”.

La resolución considera que, en el presente caso, no cabe apreciar ni conducta prevaricadora ni la concurrencia de un delito de malversación de fondos públicos.

Uno de los argumentos empleados por los sindicatos se sostenía sobre el hecho de que la encomienda se adjudicó a Tragsa previamente a que la Ciudad entrara a formar parte del accionariado de la sociedad estatal lo que, en consecuencia, no permitiría atribuir a la empresa la condición de medio propio de la administración local. Este requisito resultaría necesario para formalizar la encomienda de gestión. Sin embargo, el juez estima que no ha quedado probado que la encomienda se activara antes de la adquisición de la acción por la Ciudad.

El auto también rechaza que, tal y como argumentaban los denunciantes, pueda concluirse que los trabajadores de Tragsa realizaran tareas propias de Trace, la concesionaria del servicio de limpieza público de limpieza, y, por tanto, no contempladas en la encomienda.

El comité de empresa de Trace siempre ha denunciado que Tragsa estaría asumiendo trabajos que ya desempeñaba la concesionaria de limpieza y que, por consiguiente, la Ciudad estaría pagando dos veces por un mismo servicio.

La encomienda objeto de controversia fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 18 de julio pasado. La tarea asignada a Tragsa era, según reza textualmente en el acuerdo la de acometer “actuaciones de adecentamiento de diversas zonas de la ciudad de Ceuta”. El presupuesto consignado a este servicio ascendía a 1.543.109.00 euros.