Consejo de Administración

El Consejo de Administración de Acemsa deja sobre la mesa recibir competencias que son de la Ciudad

Los cambios estaban motivados, según la propuesta, en que las actuales funciones de la empresa suponen una alta carga de trabajo para las figuras de la Secretaría y la Intervención.

Sede de Acemsa (C.A./ARCHIVO)
photo_camera Sede de Acemsa (C.A./ARCHIVO)

El Consejo de Administración de Acemsa ha dejado sobre la mesa la modificación de sus estatutos sociales, un asunto que había suscitado polémica en cuanto a su legalidad. 

Caballas califica la situación como "de bochorno tras aportar el Gobierno in extremis, hace dos horas, un nuevo informe y pretender modificar su propuesta in voce sin respetar el procedimiento". 

Mohamed Ali ha comentado que "nadie entiende que se saquen de la manda un informe de la secretaria general, que dice lo que todos sabíamos". Su partido ha hecho una advertencia de legalidad "de intentar usurpar la labor fiscalizadora de la Intervención que supone una flagrante vulneración de la ley". 

MDyC también había mostrado su oposición a la modificación de los estatutos de la sociedad. 

El Consejo de Administración volverá a convocarse, posiblemente la próxima semana. 

Artículos

Los artículos que se iban a modificar están relacionados con el objeto de la sociedad, el secretario del Consejo y el control y fiscalización de la empresa. 

Los cambios se motivaban, según la propuesta, en que las actuales funciones de la empresa suponen una alta carga de trabajo para las figuras de la Secretaría y la Intervención "desbordando en ocasiones su disponibilidad". 

Se contemplaba, por tanto, la  posibilidad de que el Consejo de Administración de la sociedad pueda designar a otros responsables de la Secretaría y la Intervención "adecuando las necesidades de la sociedad a las disponibilidades de sus responsables". 

“La sociedad tendrá como objeto, la gestión directa de cuantas actividades estén comprendidas en las materias que sean competencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, atribuidas por los artículos 21 a 27 de la Ley Orgánica 1/1.995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Dentro de dicho objeto, aunque no exclusivo, se comprenden las siguientes actividades:

- Cuantas actividades estén encaminadas a la gestión y administración del ciclo integral del agua, con destino a usos domésticos, industriales o urbanos de cualquier tipo, en la Ciudad de Ceuta. Entendiéndose por ciclo integral, desde la captación de los recursos hídricos necesarios, hasta la eliminación, tratamiento, vertidos, reciclado y reutilización de las aguas usadas y/o tratadas.
- Cualquier tipo de actividad relacionada con la gestión y administración del ciclo integral de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), que se generan en la Ciudad de Ceuta. Entendiéndose por ciclo integral, tanto la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valoración, el reciclaje y la eliminación de los R.S.U., incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, así como su gestión ambiental.
- Cualquier tipo de actividad relacionada con la limpieza viaria de la Ciudad de Ceuta en su conjunto, ya sea de forma directa o indirecta y con medios propios o ajenos a la propia Empresa.
- Cualquier tipo de actividad relacionada con el tratamiento integral de los Residuos de la Construcción y de la Demolición (R.C.D.). Entendiéndose comprendidas cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valoración y la eliminación de los R.C.D, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, así como la restauración o gestión ambiental de los R.C.D.
- Cualquier tipo de actividad relacionada con la gestión y administración de las energías renovables o energías limpias, entre las que se incluyen: la energía eólica, la energía solar, la energía hidráulica o hidroeléctrica y la
energía mareomotriz.
- Cualquier tipo de actividad relacionada con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, (T.I.C.) su transmisión, manipulación, almacenamiento y distribución.
- Realizar cursos de formación o labores de investigación por sí sola o en colaboración con cualquier tipo de instituciones, personas o entidades.
- Desarrollar cualquier actividad encaminada a la gestión y tratamiento medioambiental relacionada con el objeto social de la empresa.
- La ejecución directa o como servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de los encargos de gestiones que, en desarrollo de sus competencias y conforme a lo previsto en el artículo 1º de sus Estatutos, puedan encargarle los órganos de la misma y los poderes adjudicadores de éstos dependientes.
- Ejecutar obras públicas por encargo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, contratando los servicios, consultorías y suministros necesarios para llevarlas a cabo. (La ejecución englobará las operaciones de diseño, redacción del proyecto, ejecución de las obras y financiación del proyecto, así como cualquier otra accesoria o complementaria). Estas operaciones se harán en estrecha colaboración con la Ciudad Autónoma de Ceuta y, cuando impliquen una colaboración externa, ésta se hará, en cualquier caso,
respetando los procedimientos aplicables en las normativas de contratación pública.

Las actividades referidas, podrán ser desarrolladas por la empresa de forma total o parcial, directa o indirectamente, a través de la contratación, creación o participación en otras entidades o sociedades que desarrollen una actividad conexa o análoga a su objeto social“. 

Sobre el secretario: "Será Secretario del Consejo de Administración, el Secretario/a General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o cualquier otra persona que designe el Consejo de Administración de la Sociedad, con el nivel profesional de funcionario grupo A de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a quién corresponderá, con independencia del ejercicio de las funciones propias de su cargo, las de asesoramiento jurídico de los distintos órganos de la Sociedad, asistiendo a sus reuniones con voz y sin voto”.

Sobre el control y fiscalización: "El control y la fiscalización interna de la gestión económica‐financiera y presupuestaria de la Sociedad, así como la contabilidad y la tesorería, corresponderá a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o a cualquier otra persona que designe el Consejo de Administración, con el nivel profesional de funcionario grupo A de la Ciudad Autónoma de Ceuta, asistiendo a las reuniones de los órganos colegiados de la Sociedad, con voz y sin voto".