CSIF exige la implantación del control horario a los médicos

El sindicato exige a Ingesa que implante el software de control horario a los facultativos, para tener un conocimiento exhaustivo de sus tiempos de trabajo
Alejandro Artero, representante de CSIF en Sanidad
photo_camera Miembro del CSIF a las puertas de la Dirección Territorial del Ingesa (CEDIDA)

Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, sindicato más representativo de las Administraciones Públicas, han solicitado a la Dirección Territorial de Ingesa la implantación del software de control horario también para los facultativos. "No se entiende muy bien que estos empleados públicos no lo tengan, cuando dicho control horario se ha establecido para el resto de trabajadores, personal sanitario y no sanitario, más si cabe cuando en reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de fecha 4 de mayo se aprobó el acta 2/2023 que recogía la digitalización de los horarios de trabajo".

La medida al contrario de lo que puede parecer causa un grave agravio comparativo a los médicos, al no poder llevar un control sobre el total de horas trabajadas, y podría darse el caso de estar INGESA incumpliendo la directiva europea 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, asegura el sindicato. 

De hecho, la gran mayoría de los facultativos que realizan guardias, exceden este limite de 48 horas semanales. Pero al no existir programa o software que registre sus horas trabajadas no constan para Ingesa y los trabajadores no pueden demostrar este exceso.

De igual manera la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que establece claramente lo que es la jornada ordinaria, la jornada complementaria y el régimen de jornada especial.

Los facultativos tienen un límite de 48 horas semanales de trabajo efectivo establecido en COMPUTO SEMESTRAL  por semestres naturales ( de 1 de enero al 30 de junio, y de 1 de julio al 31 de diciembre de cada año), cuando esta limitación haga insuficiente el garantizar la atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria.

Pero esto, aclaran desde CSIF, siempre y cuando el personal, es decir el médico, manifieste por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento. Este compromiso en caso de haberlo es anual, renovándose año a año y con una limitación de un máximo de 150 horas anuales.

Los centros sanitarios podrán establecer de forma previa los requisitos para otorgar por parte del personal el consentimiento previsto, en especial en lo relativo a la duración mínima, además de por otra parte garantizar el hecho de que nadie sufra perjuicio alguno por el hecho de no prestar el consentimiento, sin que pueda ser considerado perjuicio un menor nivel retributivo derivado de un menor nivel de dedicación. 

Estos excesos de jornada se remuneran bien como horas extraordinarias (recordemos que en Ceuta los galenos cobran la hora extraordinaria más baja del sistema nacional de salud), bien con jornadas de descanso.

¿Y desde CSIF se preguntan qué ocurre si, no habiendo firmado la jornada adicional, de hecho, se rebasan las 48 horas semanales en un semestre?

La respuesta en principio, y aunque hay algunas sentencias que condenan a abonar indemnizaciones al médico o a conceder descansos compensatorios en el siguiente semestre, es que evidentemente este no es el camino a seguir. Lo correcto, es prevenir que no llegue a producirse exceso de jornada, presentando un escrito antes de acabar el semestre en el que se recoja el número total de horas a realizar, salvo imponderables (bajas por I.T.), el número de horas trabajadas hasta la fecha, el número de horas que restan para llegar al máximo. Incluyendo en el mencionado escrito, que no se está dispuesto a rebasar el límite y que, salvo que se reajusten los cuadrantes de trabajo, el médico dará por concluida su prestación de servicios en el semestre en cuestión, al alcanzar dicho límite máximo.

Precisamente por todo esto desde CSIF se exige que INGESA implante el software de control horario a los facultativos, para tener un conocimiento exhaustivo de sus tiempos de trabajo y poder ejercer sus derechos a elegir, así como a cobrar como horas extras el tiempo de trabajo que exceda de las 48 horas en computo semestral en el hipotético caso de que optarán por realizar de forma voluntaria la jornada adicional.

Desde la central sindical afirman que cuestiones como esta en servicios con solo dos o tres especialistas dificultan el cubrir las plazas de facultativos en Ceuta, así como en ocasiones son la causa de que muchos médicos decidan marcharse de la ciudad al convertirse en una misión casi imposible la conciliación familiar, y el tener un descanso adecuado a causa de la sobrecarga laboral y la falta de reconocimiento por parte de Ingesa del exceso de jornada realizada.  

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