Un caso nacido en Ceuta lleva al TJUE a pronunciarse sobre las comisiones hipotecarias

El alto tribunal europeo responde a una consulta del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ceuta y establece que las comisiones hipotecarias no son ilegales si hay transparencia

justicia tribunal juez
photo_camera justicia tribunal juez

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este miércoles que las comisiones de apertura en los préstamos hipotecarios no son abusivas por sí mismas. Pero lanza una advertencia: para ser válidas, deben estar explicadas con claridad y permitir al consumidor valorar su impacto económico antes de firmar el contrato, según publica Confilegal.

La resolución responde a una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta en el marco del caso C-39/24 Justa (ES). En él, una consumidora impugnaba la validez de una comisión del 0,25 % aplicada por BBVA en un préstamo hipotecario firmado en 2005.

Sin desglose, pero con información

El tribunal con sede en Luxemburgo respalda "en principio" este tipo de cargos, pero impone límites. El cliente debe comprender qué es la comisión, para qué sirve y en qué se diferencia de otros costes del préstamo.

“La Directiva europea no exige que el contrato contenga una descripción pormenorizada de los servicios ni facturas individualizadas, siempre que el consumidor pueda comprender, antes de la firma, el impacto económico de la cláusula”, señala el TJUE.

No es necesario que el banco detalle uno a uno los servicios cubiertos ni que entregue facturas específicas. Lo que exige el tribunal es transparencia: claridad suficiente para que el cliente sepa qué está pagando y por qué.

La clave: el principio de transparencia

Será el juez nacional quien deba valorar si el banco proporcionó la información necesaria para entender el funcionamiento y la función de la comisión de apertura en el conjunto del contrato.

El TJUE subraya que se trata de un pago único vinculado al acto de concesión del préstamo, no de un servicio posterior. No hay obligación de emitir justificantes específicos, pero sí de garantizar que el consumidor actúa con conocimiento de causa.

Para ello, el juez deberá tener en cuenta el contrato, la publicidad previa, el contexto de la contratación y el comportamiento razonable de un consumidor medio.

Una sentencia con sello ceutí

La decisión se alinea con otros fallos previos del TJUE en 2020 y 2023, en los que el tribunal ya evitó declarar estas cláusulas automáticamente abusivas, insistiendo en la importancia del deber de información.

La novedad, ahora, es el origen de la consulta: una demanda presentada en Ceuta ha llevado la cuestión al alto tribunal europeo. Un indicio de que los consumidores ceutíes están cada vez más dispuestos a cuestionar cláusulas que antes se asumían sin rechistar.