El Gobierno aprueba el Estatuto de prácticas no laborales para combatir el fraude y reforzar los derechos de los becarios

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de Ley de prácticas no laborales, una norma que busca erradicar los falsos becarios, delimitar con claridad la frontera entre formación y empleo y reforzar las garantías de las personas en prácticas, con sanciones que podrán alcanzar los 225.018 euros

Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Gobierno ha aprobado el nuevo Estatuto de prácticas no laborales, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el objetivo de poner fin a las prácticas fraudulentas que encubren relaciones laborales y mejorar la calidad del empleo juvenil.

La norma, alineada con los objetivos de la Reforma Laboral de 2021, pretende cerrar definitivamente la puerta a la figura del falso becario, una práctica que ha sido objeto de numerosas actuaciones inspectoras en los últimos años. Entre 2021 y 2023 se regularizaron cerca de 1.600 situaciones fraudulentas, mientras que entre 2021 y 2025 se detectaron 2.688 falsos becarios en más de 6.500 actuaciones.

Delimitación clara entre formación y empleo

El texto establece que las prácticas no laborales deberán estar vinculadas obligatoriamente a estudios oficiales universitarios, a la Formación Profesional o a la formación impartida por los sistemas públicos de empleo. En caso contrario, se presumirá la existencia de una relación laboral.

También se considerará relación laboral cuando la persona en prácticas sustituya a un trabajador o cuando la actividad desarrollada en la empresa no guarde relación con su itinerario formativo.

Con esta delimitación, el Ejecutivo pretende aportar seguridad jurídica tanto a los jóvenes como a las empresas, al tiempo que refuerza la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo, que contará con un régimen sancionador más severo, con multas que podrán alcanzar los 225.018 euros en su grado máximo.

Límites y requisitos para las empresas

Las empresas deberán formalizar un acuerdo o convenio de cooperación con el centro formativo autorizado, donde se especifiquen la duración máxima de las prácticas, el plan formativo individual y la designación de una persona tutora en coordinación con el centro educativo.

Cada tutor podrá supervisar como máximo a cinco personas en formación práctica de manera simultánea, cifra que se reduce a tres en centros de trabajo con menos de treinta empleados.

El número total de personas en prácticas no podrá superar el 20% de la plantilla del centro de trabajo, aunque cualquier empresa, con independencia de su tamaño, podrá contar al menos con dos personas en formación práctica no laboral.

Carta de derechos para las personas en prácticas

El Estatuto incorpora una carta de derechos que refuerza la protección de los jóvenes. Se prohíbe expresamente el acceso a prácticas mediante pago y se reconoce el derecho a la compensación de gastos.

Asimismo, las personas en prácticas tendrán acceso a los mismos servicios que el resto de la plantilla y deberán respetarse los límites de jornada y descansos —incluidos festivos y vacaciones— conforme a la normativa laboral y los convenios colectivos aplicables.

La norma también garantiza la compatibilidad de las prácticas con la actividad formativa y, cuando sea posible, con la actividad laboral. Además, se refuerza la protección en materia de seguridad y salud, incluyendo la prevención del acoso, y se prevé la adaptación de los planes formativos para personas con discapacidad.

Con este nuevo marco legal, el Gobierno busca reforzar la calidad de las prácticas no laborales, aumentar la seguridad jurídica y consolidar un modelo que impulse el empleo juvenil sin vulnerar derechos laborales.