El Supremo confirma la multa impuesta a un hombre por acudir desnudo a una comisaría a presentar una denuncia

El tribunal considera que la orden impartida por los agentes fue legítima. «Era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica», señala en su resolución

Policía Nacional

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia impuesta a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en una comisaría de Valencia a presentar una denuncia.

Los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2020 cuando el condenado acudió a la comisaría de distrito del Marítimo de Valencia completamente desnudo, pese a llevar ropa para vestirse en una mochila, para poner una denuncia contra una persona. De forma reiterada los agentes le indicaron que se vistiera, puesto que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el funcionamiento normal de la oficina. A pesar de las múltiples advertencias que se le hicieron de las consecuencias legales de su conducta, se negó a vestirse argumentando que tenía derecho a ir desnudo, por lo que fue detenido.

El tribunal considera que la orden impartida por los agentes fue legítima. «Era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y que en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales», recoge la sentencia.

El Supremo señala que, en este caso, independientemente de la prohibición o no del nudismo en la ciudad de Valencia, los agentes de la Policía intervinieron al haber sido alertados por los miembros de seguridad de que el acusado llevaba quince minutos en la sala de espera de las denuncias desnudo y calzando unas botas.

Un agente de Policía Nacional dijo que en la comisaría había compañeras que no querían verlo y junto con otras dos personas habían salido de las dependencias, por lo que la oficina estaba paralizada. «Así pues, la presencia del recurrente, desnudo, en la sala de espera de la comisaría, había acarreado ya reacciones por parte de las personas que allí se encontraban y en algunas agentes femeninas, lo que alteraba el orden en la oficina –sostiene el tribunal- En consonancia con ello, como el hecho probado describe, los agentes le indicaron que se vistiera, de forma reiterada, dado que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el normal funcionamiento de la oficina».

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó la condena a seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros (1080 euros) que le había impuesto un juzgado de lo Penal de la misma ciudad por un delito de desobediencia. En su recurso sostenía que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad ideológica y de expresión.