La Audiencia Nacional ratifica que el crimen de Kanjaa fue terrorismo

El tribunal rechaza el recurso planteado por la defensa del acusado, que solicitaba la devolución del caso de la Audiencia Nacional a un juzgado de instrucción algecireño

La Plaza Alta de Algeciras, escenario del crimen. Arriba a la derecha, Yassine Kanjaa
photo_camera La Plaza Alta de Algeciras, escenario del crimen. Arriba a la derecha, Yassine Kanjaa

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado una resolución por la que ratifica la consideración de «terrorista» que la instrucción de la causa atribuyó al asesinato del sacristán Diego Valvidia cometido por Yassine Kanjaa el pasado 25 de enero en Algeciras. El tribunal rechaza así el recurso planteado por la defensa del acusado, que solicitaba la devolución del caso de la Audiencia Nacional a un juzgado de instrucción algecireño.

En su recurso, la defensa aportó un informe del Centro Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla y otros dos privados que atribuían a Kanjaa trastornos psiquiátrico, entre ellos uno de tipo esquizofrénico. Este cuadro clínico impediría imputar al presunto autor del crimen una finalidad terrorista, según sus abogados.

La Audiencia Nacional considera que debe ser el tribunal que juzgue a Kanjaa el que determine si concurren tales padecimientos psíquicos en el acusado.

 

Fin de la instrucción

El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea calificó en su día los hechos como delito de asesinato terrorista, castigado con prisión permanente revisable, y lesiones terroristas, con pena de hasta quince años de prisión, sin perjuicio de una posterior calificación de los hechos. 

En un auto, el instructor explicaba que después de la extensa actividad instructora desarrollada en esta fase preliminar procedía la transformación de las diligencias previas en sumario ordinario al considerar que los hechos encajaban en delitos de terrorismo. 

Para ello, el juez se basó en los atestados e informes policiales, las declaraciones de testigos y perjudicados, la realizada por el propio investigado, así como los informes periciales y la documentación recabada durante estos meses de investigación. 

El magistrado incluyó un informe de inteligencia de Europol en el que se contextualizaba el ataque realizado por Y.K. relacionándolo con otras acciones terroristas perpetradas en Europa y que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana. 

Según el citado informe, las organizaciones terroristas como el Estado Islámico o Al Qaeda en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto. 

La resolución repasaba los hechos acontecidos el 25 de enero en Algeciras y consideraba que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponían de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería WhatsApp que indicaban también el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque. Ello, sin perjuicio, añadía el juez, de “las alteraciones psíquicas que pudiera sufrir, las cuales afectarían, de dictarse un pronunciamiento condenatorio, al alcance de la culpabilidad, sin afectar a la calificación de los hechos como terroristas”.

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad